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Atlas · Licenciamiento

Plazo para informar al órgano competente sobre el plantío o reforestación con especies forestales nativas o exóticas

RespuestaEl plazo para informar al órgano competente sobre el plantío o reforestación con especies forestales nativas o exóticas es de 1 año, contado desde la fecha del plantío o reforestación.

Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03

Datos

QuienAcciónPlazoFuenteFecha del dato
Propietario o poseedor de área ruralPlantío o reforestación con especies forestales nativas o exóticas1 añoLey 12.651/2012, art. 35, § 1º25/05/2012 (redacción dada por la Ley 12.727/2012)

Datos consultados el 03/10/2026.

Base

Como se aplica

El plazo de 1 año para informar al órgano competente sobre el plantío o reforestación con especies forestales nativas o exóticas es obligatorio y debe ser cumplido por el propietario o poseedor del área. La información es necesaria para fines de control de origen de los productos forestales, conforme establecido en el Sistema Nacional de Control de la Origen de los Productos Forestales (Sisnama).

Limites

Todas las fichasVersión en texto (.txt)

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