--- slug: prazo-informacion-reflorestamiento lang: es titulo: Plazo para informar al órgano competente sobre el plantío o reforestación con especies forestales nativas o exóticas resposta: El plazo para informar al órgano competente sobre el plantío o reforestación con especies forestales nativas o exóticas es de 1 año, contado desde la fecha del plantío o reforestación. curto: 1 año para informar tema: Licenciamiento revisada: 2026-10-03 proxima: 2027-04-03 --- ## Datos | Quien | Acción | Plazo | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Propietario o poseedor de área rural | Plantío o reforestación con especies forestales nativas o exóticas | 1 año | Ley 12.651/2012, art. 35, § 1º | 25/05/2012 (redacción dada por la Ley 12.727/2012) | Datos consultados el 03/10/2026. ## Base - [Ley n.º 12.651/2012 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2012/lei/l12651.htm): el art. 35, § 1º, establece que el plantío o reforestación con especies forestales nativas o exóticas no requiere autorización previa, pero debe ser informado al órgano competente en un plazo de 1 año, con fines de control de origen. ## Como se aplica El plazo de 1 año para informar al órgano competente sobre el plantío o reforestación con especies forestales nativas o exóticas es obligatorio y debe ser cumplido por el propietario o poseedor del área. La información es necesaria para fines de control de origen de los productos forestales, conforme establecido en el Sistema Nacional de Control de la Origen de los Productos Forestales (Sisnama). ## Limites - La obligatoriedad de información no se aplica a áreas de Áreas de Preservación Permanente (APP) o Reserva Legal que ya estén debidamente registradas en el Cadastro Ambiental Rural (CAR) y en conformidad con la legislación. - El plazo no se aplica al corte o explotación de especies nativas plantadas en área de uso alternativo del suelo, siempre que el plantío o reforestación esté previamente registrado en el órgano ambiental competente y la explotación sea declarada para fines de control de origen (art. 35, § 3º). - La Ley 12.651/2012 fue modificada por la Ley 12.727/2012 y por la MP 571/2012, que consolidaron la redacción actual del § 1º del art. 35. Cambios posteriores deben ser verificados directamente en la fuente oficial del Planalto.