Atlas · Regulación ANEEL
La declaración de interés social no aplica a infraestructura vial, líneas de transmisión y ductos
RespuestaLa declaración de interés social no incide sobre infraestructura vial del SNV, líneas de transmisión y ductos, según el Decreto 9.431/2018.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Infraestructura excluida | Descripción | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| Infraestructura vial del SNV | Sistema Nacional de Vías (SNV) | Decreto 9.431/2018, art. 4.º, I | 28/06/2018 |
| Líneas de transmisión | Estructuras para transmisión de energía eléctrica | Decreto 9.431/2018, art. 4.º, II | 28/06/2018 |
| Ductos | Infraestructura para transporte de fluidos (ej.: petróleo, gas) | Decreto 9.431/2018, art. 4.º, II | 28/06/2018 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Decreto 9.431/2018 (Planalto, en portugués): el art. 4.º establece que la declaración de interés social no se aplica a infraestructura vial del SNV, líneas de transmisión y ductos.
Como se aplica
La exclusión abarca tres categorías específicas:
1. Infraestructura vial del SNV (ej.: carreteras federales, ferrocarriles, puertos y aeropuertos bajo gestión pública);
2. Líneas de transmisión (independientemente de titularidad, pública o privada);
3. Ductos (para transporte de petróleo, gas natural u otros fluidos).
La regla es automática: cualquier inmueble rural con esas infraestructuras no puede ser declarado de interés social para fines de reforma agraria, incluso si cumple con los demás requisitos legales.
Limites
- Alcance restringido: La exclusión aplica solo a las tres categorías listadas en el art. 4.º. Otras infraestructuras (ej.: redes de distribución de energía, estaciones de servicio) no están protegidas.
- Dependencia de comprobación: El Incra debe verificar, caso por caso, la existencia y naturaleza de la infraestructura excluida en el inmueble rural, pudiendo exigir peritajes técnicos o registros públicos.
- Regímenes especiales: Si la infraestructura es objeto de concesión o permiso público, la exclusión no elimina la necesidad de autorización previa del órgano concedente (ej.: ANEEL para líneas de transmisión).
- Actualizaciones: El texto no prevé revisión automática de las categorías excluidas. Cambios posteriores deben verificarse en el Decreto 9.431/2018 o en normas que lo modifiquen.
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