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Centro de Inteligencia Nacional coordina flujo de datos para subsidiar decisiones presidenciales
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Atribución | Detalle | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| 1. Coordinación del flujo de datos | Articulación de información para Inteligencia de Estado | Decreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 2º | 30/07/2021 |
| 2. Subsidio a la decisión presidencial | Finalidad explícita: toma de decisión del Presidente de la República | Decreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 2º | 30/07/2021 |
| 3. Régimen de disponibilidad | Representantes trabajan en régimen de disponibilidad permanente | Decreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 3º | 30/07/2021 |
| 4. Órganos participantes | ABIN puede solicitar representantes de todos los órganos del Sistema Brasileño de Inteligencia | Decreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 1º | 30/07/2021 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Decreto n.º 10.759/2021 (Planalto, en portugués): crea el CIN como espacio permanente de articulación de datos estratégicos para la Presidencia, con representantes de los órganos del Sistema Brasileño de Inteligencia en régimen de disponibilidad.
Como se aplica
1. El CIN actúa como nodo central de inteligencia, recibiendo información de 19 órganos del Sistema Brasileño de Inteligencia (art. 4º del Decreto 4.376/2002, modificado por el 10.759/2021) para agregar, analizar y enviar datos al Presidente.
2. Representantes son designados por la ABIN y trabajan exclusivamente en el CIN, eximidos de funciones habituales (art. 6º-A, § 3º).
3. Su estructura depende de un reglamento interno aprobado por el Ministro Jefe del GSI/PR.
Limites
1. Aplicación restringida a la Presidencia: el CIN solo subsidia decisiones presidenciales (art. 6º-A, § 2º).
2. El reglamento interno define reglas operativas (ej.: turnos de disponibilidad), no el decreto (art. 6º-A, § 3º).
3. Participación limitada a órganos del Sistema Brasileño de Inteligencia (art. 4º del Decreto 4.376/2002).
4. Cambios posteriores: el decreto revocó dispositivos del Decreto 4.376/2002 (art. 2º), pero no actualizó integralmente el texto.
5. Régimen de disponibilidad no detalla límites de tiempo ni excepciones para actividades emergenciales (art. 6º-A, § 3º).
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