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Centro de Inteligencia Nacional coordina flujo de datos para subsidiar decisiones presidenciales

Respuesta1. El Centro de Inteligencia Nacional (CIN) coordina el flujo de datos estratégicos para subsidiar decisiones presidenciales, en régimen de disponibilidad permanente de sus representantes (Decreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 2º y § 3º).

Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03

Datos

AtribuciónDetalleFuenteFecha del dato
1. Coordinación del flujo de datosArticulación de información para Inteligencia de EstadoDecreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 2º30/07/2021
2. Subsidio a la decisión presidencialFinalidad explícita: toma de decisión del Presidente de la RepúblicaDecreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 2º30/07/2021
3. Régimen de disponibilidadRepresentantes trabajan en régimen de disponibilidad permanenteDecreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 3º30/07/2021
4. Órganos participantesABIN puede solicitar representantes de todos los órganos del Sistema Brasileño de InteligenciaDecreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 1º30/07/2021

Datos consultados el 03/10/2026.

Base

Como se aplica

1. El CIN actúa como nodo central de inteligencia, recibiendo información de 19 órganos del Sistema Brasileño de Inteligencia (art. 4º del Decreto 4.376/2002, modificado por el 10.759/2021) para agregar, analizar y enviar datos al Presidente.

2. Representantes son designados por la ABIN y trabajan exclusivamente en el CIN, eximidos de funciones habituales (art. 6º-A, § 3º).

3. Su estructura depende de un reglamento interno aprobado por el Ministro Jefe del GSI/PR.

Limites

1. Aplicación restringida a la Presidencia: el CIN solo subsidia decisiones presidenciales (art. 6º-A, § 2º).

2. El reglamento interno define reglas operativas (ej.: turnos de disponibilidad), no el decreto (art. 6º-A, § 3º).

3. Participación limitada a órganos del Sistema Brasileño de Inteligencia (art. 4º del Decreto 4.376/2002).

4. Cambios posteriores: el decreto revocó dispositivos del Decreto 4.376/2002 (art. 2º), pero no actualizó integralmente el texto.

5. Régimen de disponibilidad no detalla límites de tiempo ni excepciones para actividades emergenciales (art. 6º-A, § 3º).

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