--- slug: centro-inteligencia-nacional lang: es titulo: Centro de Inteligencia Nacional coordina flujo de datos para subsidiar decisiones presidenciales resposta: 1. El Centro de Inteligencia Nacional (CIN) coordina el flujo de datos estratégicos para subsidiar decisiones presidenciales, en régimen de disponibilidad permanente de sus representantes (Decreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 2º y § 3º). curto: CIN subsidia decisiones presidenciales tema: Petróleo y gas revisada: 2026-10-03 proxima: 2027-04-03 --- ## Datos | Atribución | Detalle | Fuente | Fecha del dato | |----------------|------------|-----------|------------------| | 1. Coordinación del flujo de datos | Articulación de información para Inteligencia de Estado | Decreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 2º | 30/07/2021 | | 2. Subsidio a la decisión presidencial | Finalidad explícita: toma de decisión del Presidente de la República | Decreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 2º | 30/07/2021 | | 3. Régimen de disponibilidad | Representantes trabajan en régimen de disponibilidad permanente | Decreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 3º | 30/07/2021 | | 4. Órganos participantes | ABIN puede solicitar representantes de todos los órganos del Sistema Brasileño de Inteligencia | Decreto 10.759/2021, art. 6º-A, § 1º | 30/07/2021 | Datos consultados el 03/10/2026. ## Base - [Decreto n.º 10.759/2021 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/decreto/d10759.htm): crea el CIN como espacio permanente de articulación de datos estratégicos para la Presidencia, con representantes de los órganos del Sistema Brasileño de Inteligencia en régimen de disponibilidad. ## Como se aplica 1. El CIN actúa como nodo central de inteligencia, recibiendo información de 19 órganos del Sistema Brasileño de Inteligencia (art. 4º del Decreto 4.376/2002, modificado por el 10.759/2021) para agregar, analizar y enviar datos al Presidente. 2. Representantes son designados por la ABIN y trabajan exclusivamente en el CIN, eximidos de funciones habituales (art. 6º-A, § 3º). 3. Su estructura depende de un reglamento interno aprobado por el Ministro Jefe del GSI/PR. ## Limites 1. Aplicación restringida a la Presidencia: el CIN solo subsidia decisiones presidenciales (art. 6º-A, § 2º). 2. El reglamento interno define reglas operativas (ej.: turnos de disponibilidad), no el decreto (art. 6º-A, § 3º). 3. Participación limitada a órganos del Sistema Brasileño de Inteligencia (art. 4º del Decreto 4.376/2002). 4. Cambios posteriores: el decreto revocó dispositivos del Decreto 4.376/2002 (art. 2º), pero no actualizó integralmente el texto. 5. Régimen de disponibilidad no detalla límites de tiempo ni excepciones para actividades emergenciales (art. 6º-A, § 3º).