InnCorPower

Atlas · Petróleo y gas

Límite de deuda no pagada de la CFI con préstamos, participaciones y garantías del BIR

RespuestaEl límite es 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFI para préstamos, participaciones y garantías del BIR no pagados.

Revisada el 2026-10-04 · próxima revisión 2027-04-04

Datos

QuiénCriterioLímiteFuenteFecha del dato
CFIValor total no pagado de préstamos, participaciones y garantías del BIRNo puede exceder 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFIDecreto n.º 6.376/2008 (promulgación de las Resoluciones CFI/BIR) (Planalto, en portugues)19/02/2008 (publicación en el DOU)
CFIAplicación del límiteVigente desde la aprobación de la Resolución n.º 221 de la Asamblea de Gobernadores del BIR (25/08/1965)Artículo III, Sección 6(a), del Convenio Constitutivo de la CFI (alterado por la Resolución 221)25/08/1965

Datos consultados el 04/10/2026.

Base

Cómo se aplica

El límite se aplica solo a los préstamos, participaciones y garantías otorgados por el BIR a la CFI. Se calcula como 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFI en el momento de la operación o como resultado de ella. El valor total no pagado (incluyendo garantías) no puede exceder ese límite. La regla no se aplica a otras deudas de la CFI de fuentes distintas del BIR.

Límites

Todas las fichasVersión en texto (.txt)

Código QR de esta páginaEsta páginaapunte la cámara
y llévela consigo