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Límite de deuda no pagada de la CFI con préstamos, participaciones y garantías del BIR
RespuestaEl límite es 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFI para préstamos, participaciones y garantías del BIR no pagados.
Revisada el 2026-10-04 · próxima revisión 2027-04-04
Datos
| Quién | Criterio | Límite | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| CFI | Valor total no pagado de préstamos, participaciones y garantías del BIR | No puede exceder 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFI | Decreto n.º 6.376/2008 (promulgación de las Resoluciones CFI/BIR) (Planalto, en portugues) | 19/02/2008 (publicación en el DOU) |
| CFI | Aplicación del límite | Vigente desde la aprobación de la Resolución n.º 221 de la Asamblea de Gobernadores del BIR (25/08/1965) | Artículo III, Sección 6(a), del Convenio Constitutivo de la CFI (alterado por la Resolución 221) | 25/08/1965 |
Datos consultados el 04/10/2026.
Base
- Decreto n.º 6.376/2008 (Planalto, en portugues): promulga las modificaciones a los Convenios Constitutivos de la CFI y del BIR, incluyendo la Resolución n.º 221 del BIR (1965), que establece el límite de deuda no pagada de la CFI con préstamos, participaciones y garantías del BIR.
Cómo se aplica
El límite se aplica solo a los préstamos, participaciones y garantías otorgados por el BIR a la CFI. Se calcula como 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFI en el momento de la operación o como resultado de ella. El valor total no pagado (incluyendo garantías) no puede exceder ese límite. La regla no se aplica a otras deudas de la CFI de fuentes distintas del BIR.
Límites
- El límite no incluye deudas de la CFI con otras instituciones o fuentes.
- La Resolución 221 del BIR (1965) exonera los préstamos a la CFI de otras restricciones del Convenio Constitutivo (Artículo III, Secciones 4 y 5(c), y Artículo IV, Sección 3).
- El texto no especifica mecanismos de actualización monetaria o revisión periódica del límite; las futuras modificaciones deben verificarse en las Resoluciones de la Asamblea de Gobernadores del BIR o en nuevos decretos de promulgación.
- Esta ficha cubre solo el límite descrito en la Resolución 221 y su decreto de promulgación; otras normas del BIR o la CFI pueden aplicarse a operaciones distintas.
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