--- slug: valor-limite-emprestimo-bird-cfi lang: es titulo: Límite de deuda no pagada de la CFI con préstamos, participaciones y garantías del BIR resposta: El límite es 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFI para préstamos, participaciones y garantías del BIR no pagados. curto: Límite: 4x capital + superavit tema: Petróleo y gas revisada: 2026-10-04 proxima: 2027-04-04 --- ## Datos | Quién | Criterio | Límite | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | CFI | Valor total no pagado de préstamos, participaciones y garantías del BIR | No puede exceder 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFI | Decreto n.º 6.376/2008 (promulgación de las Resoluciones CFI/BIR) (Planalto, en portugues) | 19/02/2008 (publicación en el DOU) | | CFI | Aplicación del límite | Vigente desde la aprobación de la Resolución n.º 221 de la Asamblea de Gobernadores del BIR (25/08/1965) | Artículo III, Sección 6(a), del Convenio Constitutivo de la CFI (alterado por la Resolución 221) | 25/08/1965 | Datos consultados el 04/10/2026. ## Base - [Decreto n.º 6.376/2008 (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2008/decreto/d6376.htm): promulga las modificaciones a los Convenios Constitutivos de la CFI y del BIR, incluyendo la Resolución n.º 221 del BIR (1965), que establece el límite de deuda no pagada de la CFI con préstamos, participaciones y garantías del BIR. ## Cómo se aplica El límite se aplica solo a los préstamos, participaciones y garantías otorgados por el BIR a la CFI. Se calcula como 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFI en el momento de la operación o como resultado de ella. El valor total no pagado (incluyendo garantías) no puede exceder ese límite. La regla no se aplica a otras deudas de la CFI de fuentes distintas del BIR. ## Límites - El límite no incluye deudas de la CFI con otras instituciones o fuentes. - La Resolución 221 del BIR (1965) exonera los préstamos a la CFI de otras restricciones del Convenio Constitutivo (Artículo III, Secciones 4 y 5(c), y Artículo IV, Sección 3). - El texto no especifica mecanismos de actualización monetaria o revisión periódica del límite; las futuras modificaciones deben verificarse en las Resoluciones de la Asamblea de Gobernadores del BIR o en nuevos decretos de promulgación. - Esta ficha cubre solo el límite descrito en la Resolución 221 y su decreto de promulgación; otras normas del BIR o la CFI pueden aplicarse a operaciones distintas.