Atlas · Petróleo y gas
La logística inversa para productos de los incisos V y VI del art. 33 se implementará progresivamente según cronograma regulamentario
RespuestaEl art. 56 de la Ley n.º 12.305/2010 establece que la logística inversa para lámparas (inciso V) y productos electroelectrónicos (inciso VI) se implementará progresivamente, conforme cronograma definido en reglamento.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Quien | Productos cubiertos | Dispositivo legal | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes | Lámparas fluorescentes, de vapor de sodio y mercurio y de luz mixta (inciso V) | Art. 56 de la Ley n.º 12.305/2010 | Ley n.º 12.305/2010 (Planalto, en portugués) | 03/08/2010 |
| Fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes | Productos electroelectrónicos y sus componentes (inciso VI) | Art. 56 de la Ley n.º 12.305/2010 | Ley n.º 12.305/2010 (Planalto, en portugués) | 03/08/2010 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Ley n.º 12.305/2010 (Planalto, en portugués): el art. 56 establece que la logística inversa para los productos de los incisos V (lámparas) y VI (electroelectrónicos) del art. 33 se implementará progresivamente, según cronograma establecido en reglamento.
Como se aplica
La progresividad de la implementación de la logística inversa para los productos de los incisos V y VI del art. 33 de la Ley n.º 12.305/2010 está regida por el art. 56, que remite a un cronograma a ser definido en reglamento. Esto significa que los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de estos productos deben estructurar e implementar sistemas de logística inversa, pero los plazos y etapas serán establecidos en acto normativo posterior.
Limites
- El cronograma progresivo no está definido en la ley, solo se prevé que será establecido en reglamento.
- La implementación depende de la edición de un reglamento específico, conforme dispuesto en el art. 56.
- La ficha no abarca los plazos o etapas detalladas, que deben verificarse en el reglamento.
- Las modificaciones posteriores a la Ley n.º 12.305/2010 deben ser verificadas en la fuente oficial (Planalto).
- El art. 56 no se aplica a los incisos I a IV del art. 33, que no mencionan progresividad.
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