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Atlas · Petróleo y gas

La logística inversa para productos de los incisos V y VI del art. 33 se implementará progresivamente según cronograma regulamentario

RespuestaEl art. 56 de la Ley n.º 12.305/2010 establece que la logística inversa para lámparas (inciso V) y productos electroelectrónicos (inciso VI) se implementará progresivamente, conforme cronograma definido en reglamento.

Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03

Datos

QuienProductos cubiertosDispositivo legalFuenteFecha del dato
Fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantesLámparas fluorescentes, de vapor de sodio y mercurio y de luz mixta (inciso V)Art. 56 de la Ley n.º 12.305/2010Ley n.º 12.305/2010 (Planalto, en portugués)03/08/2010
Fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantesProductos electroelectrónicos y sus componentes (inciso VI)Art. 56 de la Ley n.º 12.305/2010Ley n.º 12.305/2010 (Planalto, en portugués)03/08/2010

Datos consultados el 03/10/2026.

Base

Como se aplica

La progresividad de la implementación de la logística inversa para los productos de los incisos V y VI del art. 33 de la Ley n.º 12.305/2010 está regida por el art. 56, que remite a un cronograma a ser definido en reglamento. Esto significa que los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de estos productos deben estructurar e implementar sistemas de logística inversa, pero los plazos y etapas serán establecidos en acto normativo posterior.

Limites

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