--- slug: prazo-logistica-reversa-progressiva lang: es titulo: La logística inversa para productos de los incisos V y VI del art. 33 se implementará progresivamente según cronograma regulamentario resposta: El art. 56 de la Ley n.º 12.305/2010 establece que la logística inversa para lámparas (inciso V) y productos electroelectrónicos (inciso VI) se implementará progresivamente, conforme cronograma definido en reglamento. curto: Logística inversa progresiva tema: Petróleo y gas revisada: 2026-10-03 proxima: 2027-04-03 --- ## Datos | Quien | Productos cubiertos | Dispositivo legal | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes | Lámparas fluorescentes, de vapor de sodio y mercurio y de luz mixta (inciso V) | Art. 56 de la Ley n.º 12.305/2010 | [Ley n.º 12.305/2010](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2010/lei/l12305.htm) (Planalto, en portugués) | 03/08/2010 | | Fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes | Productos electroelectrónicos y sus componentes (inciso VI) | Art. 56 de la Ley n.º 12.305/2010 | [Ley n.º 12.305/2010](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2010/lei/l12305.htm) (Planalto, en portugués) | 03/08/2010 | Datos consultados el 03/10/2026. ## Base - [Ley n.º 12.305/2010 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2010/lei/l12305.htm): el art. 56 establece que la logística inversa para los productos de los incisos V (lámparas) y VI (electroelectrónicos) del art. 33 se implementará progresivamente, según cronograma establecido en reglamento. ## Como se aplica La progresividad de la implementación de la logística inversa para los productos de los incisos V y VI del art. 33 de la Ley n.º 12.305/2010 está regida por el art. 56, que remite a un cronograma a ser definido en reglamento. Esto significa que los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de estos productos deben estructurar e implementar sistemas de logística inversa, pero los plazos y etapas serán establecidos en acto normativo posterior. ## Limites - El cronograma progresivo no está definido en la ley, solo se prevé que será establecido en reglamento. - La implementación depende de la edición de un reglamento específico, conforme dispuesto en el art. 56. - La ficha no abarca los plazos o etapas detalladas, que deben verificarse en el reglamento. - Las modificaciones posteriores a la Ley n.º 12.305/2010 deben ser verificadas en la fuente oficial (Planalto). - El art. 56 no se aplica a los incisos I a IV del art. 33, que no mencionan progresividad.