Atlas · Licenciamiento
El plazo máximo de autorización para la explotación de la central termonuclear Angra 3 es de 50 años, con posibilidad de prórroga por hasta 20 años
RespuestaLa autorización para explotar la central termonuclear Angra 3 tiene un plazo máximo de 50 años, pudiendo prorrogarse por hasta 20 años.
Revisada el 2026-10-04 · próxima revisión 2027-04-04
Datos
| Quem | Plazo máximo | Condición de prórroga | Fuente | Data del dato |
|---|---|---|---|---|
| CNPE | 50 años | Prórroga por hasta 20 años | Ley 14.120/2021, art. 10, § 1º, inciso I | 01/03/2021 |
Datos consultados el 04/10/2026.
Base
- Ley n.º 14.120/2021 (Planalto, en portugués): el art. 10, § 1º, inciso I, establece que la concesión de autorización para la explotación de la central termonuclear Angra 3 tendrá un plazo de 50 años, con posibilidad de prórroga por hasta 20 años.
Como se aplica
La autorización para explotar la central termonuclear Angra 3 es otorgada por el Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) y tiene un plazo inicial de 50 años. Este plazo puede extenderse por hasta 20 años adicionales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento de la Aneel y en el contrato de comercialización de energía.
Limites
- La prórroga del plazo depende de regulación específica por parte de la Aneel y del cumplimiento de los hitos temporales objetivos del cronograma de implementación, incluyendo la fecha de inicio de operación comercial de la unidad generadora (art. 10, § 1º, inciso II).
- El plazo de 50 años se fija para la concesión de autorización, sin incluir el contrato de comercialización de energía, que tiene un plazo de suministro de 40 años (art. 10, § 2º, inciso IV).
- La Ley 14.120/2021 no aborda renovaciones posteriores al plazo inicial o prórrogas, solo la extensión máxima de 20 años.
- Cualquier modificación posterior debe verificarse en la fuente oficial (Planalto) o en los reglamentos de la Aneel.
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