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Porcentaje máximo de área para recomposición de APP consolidadas en inmuebles rurales de 2 a 4 módulos fiscales
RespuestaEl porcentaje máximo exigido es del 20% del área total del inmueble, conforme Ley 12.651/2012 (art. 61-A, § 10, II).
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Inmueble rural | Área superior a 2 y hasta 4 módulos fiscales | Porcentaje máximo de recomposición de APP consolidadas: 20% del área total del inmueble | Ley 12.651/2012, art. 61-A, § 10, II | 25/05/2012 (redacción de la Ley 12.727/2012) |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Ley n.º 12.651/2012 (Planalto, en portugués): el art. 61-A, § 10, II, establece que, para inmuebles rurales con área superior a 2 y hasta 4 módulos fiscales, la exigencia de recomposición de APP consolidadas no superará el 20% del área total del inmueble.
Como se aplica
La regla se aplica a inmuebles rurales con área superior a 2 y hasta 4 módulos fiscales que posean áreas consolidadas en APP hasta el 22 de julio de 2008. El porcentaje del 20% es el límite máximo acumulativo para todas las APP del inmueble, independientemente del tipo (franjas marginales, nacientes, lagos, etc.). El área considerada es la poseída el 22/07/2008.
Limites
- Se aplica solo a áreas consolidadas hasta el 22/07/2008 (fecha de referencia de la Ley 12.651/2012).
- No se aplica a inmuebles con área superior a 4 módulos fiscales (éstos siguen reglas distintas, conforme art. 61-A, § 10, III, vetado).
- El límite del 20% es acumulativo para todas las APP del inmueble (franjas marginales, nacientes, lagos, veredas, etc.).
- La Ley 14.300/2022 no modifica este porcentaje para APP consolidadas.
- Cambios posteriores deben verificarse en la Ley 12.651/2012 y en eventuales normas complementarias del Sisnama.
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