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Atlas · Licenciamiento

Porcentaje máximo de área para recomposición de APP consolidadas en inmuebles rurales de 2 a 4 módulos fiscales

RespuestaEl porcentaje máximo exigido es del 20% del área total del inmueble, conforme Ley 12.651/2012 (art. 61-A, § 10, II).

Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03

Datos

QuienCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Inmueble ruralÁrea superior a 2 y hasta 4 módulos fiscalesPorcentaje máximo de recomposición de APP consolidadas: 20% del área total del inmuebleLey 12.651/2012, art. 61-A, § 10, II25/05/2012 (redacción de la Ley 12.727/2012)

Datos consultados el 03/10/2026.

Base

Como se aplica

La regla se aplica a inmuebles rurales con área superior a 2 y hasta 4 módulos fiscales que posean áreas consolidadas en APP hasta el 22 de julio de 2008. El porcentaje del 20% es el límite máximo acumulativo para todas las APP del inmueble, independientemente del tipo (franjas marginales, nacientes, lagos, etc.). El área considerada es la poseída el 22/07/2008.

Limites

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