--- slug: percentual-recomp-4modulos lang: es titulo: Porcentaje máximo de área para recomposición de APP consolidadas en inmuebles rurales de 2 a 4 módulos fiscales resposta: El porcentaje máximo exigido es del 20% del área total del inmueble, conforme Ley 12.651/2012 (art. 61-A, § 10, II). curto: 20% del área total tema: Licenciamiento revisada: 2026-10-03 proxima: 2027-04-03 --- ## Datos | Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Inmueble rural | Área superior a 2 y hasta 4 módulos fiscales | Porcentaje máximo de recomposición de APP consolidadas: 20% del área total del inmueble | Ley 12.651/2012, art. 61-A, § 10, II | 25/05/2012 (redacción de la Ley 12.727/2012) | Datos consultados el 03/10/2026. ## Base - [Ley n.º 12.651/2012 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2012/lei/l12651.htm): el art. 61-A, § 10, II, establece que, para inmuebles rurales con área superior a 2 y hasta 4 módulos fiscales, la exigencia de recomposición de APP consolidadas no superará el 20% del área total del inmueble. ## Como se aplica La regla se aplica a inmuebles rurales con área superior a 2 y hasta 4 módulos fiscales que posean áreas consolidadas en APP hasta el 22 de julio de 2008. El porcentaje del 20% es el límite máximo acumulativo para todas las APP del inmueble, independientemente del tipo (franjas marginales, nacientes, lagos, etc.). El área considerada es la poseída el 22/07/2008. ## Limites - Se aplica solo a áreas consolidadas hasta el 22/07/2008 (fecha de referencia de la Ley 12.651/2012). - No se aplica a inmuebles con área superior a 4 módulos fiscales (éstos siguen reglas distintas, conforme art. 61-A, § 10, III, vetado). - El límite del 20% es acumulativo para todas las APP del inmueble (franjas marginales, nacientes, lagos, veredas, etc.). - La Ley 14.300/2022 no modifica este porcentaje para APP consolidadas. - Cambios posteriores deben verificarse en la Ley 12.651/2012 y en eventuales normas complementarias del Sisnama.