Atlas · Almacenamiento
Porcentaje de los recursos del FDA (inciso VI del art. 2º) destinado a actividades de investigación, desarrollo y tecnología
Revisada el 2026-10-04 · próxima revisión 2027-04-04
Datos
| Quien | Porcentaje | Destinación | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| FDA (inciso VI del art. 2º) | 1,5% | Actividades de investigación, desarrollo y tecnología | Decreto 10.053/2019, art. 3º, inciso II | 09/10/2019 |
Datos consultados el 04/10/2026.
Base
- Decreto n.º 10.053/2019 (Planalto, en portugues): el art. 3º, inciso II, establece que 1,5% de los recursos del inciso VI del art. 2º (retorno de operaciones de financiación) se destinan a actividades de investigación, desarrollo y tecnología, operacionalizados por el Banco de la Amazonía S.A.
Como se aplica
El monto de 1,5% incide sobre el retorno de las operaciones de financiación (inciso VI, art. 2º). La Sudam administra la aplicación de estos valores en proyectos específicos de investigación, desarrollo y tecnología de interés regional, conforme criterios definidos por su Consejo Deliberativo. El Banco de la Amazonía S.A. actúa como el agente custodio y operacionalizador de estos recursos financieros. La gestión involucra la verificación de la adecuación de las solicitudes de apoyo financiero, el monitoreo de las actividades y la evaluación de los resultados obtenidos, observando las directrices de la Política Nacional de Desarrollo Regional.
Límites
- Restricto a los recursos del inciso VI del art. 2º; no abarca otros incisos.
- Porcentaje fijo, sin previsión de corrección o revisión automática por el reglamento.
- La aplicación efectiva de los 1,5% depende de la normatización y criterios técnicos establecidos por el Consejo Deliberativo de la Sudam.
- Cualquier alteración futura en la destinción o porcentaje debe observar la legislación vigente y las deliberaciones de la Sudam.
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