--- slug: percentual-pesquisa-tecnologia lang: es titulo: Porcentaje de los recursos del FDA (inciso VI del art. 2º) destinado a actividades de investigación, desarrollo y tecnología resposta: 1,5% de los recursos del inciso VI del art. 2º del Decreto 10.053/2019 se destinan a actividades de investigación, desarrollo y tecnología. curto: 1,5% para I+D tema: Almacenamiento revisada: 2026-10-04 proxima: 2027-04-04 --- ## Datos | Quien | Porcentaje | Destinación | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | FDA (inciso VI del art. 2º) | 1,5% | Actividades de investigación, desarrollo y tecnología | Decreto 10.053/2019, art. 3º, inciso II | 09/10/2019 | Datos consultados el 04/10/2026. ## Base - [Decreto n.º 10.053/2019 (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2019/decreto/d10053.htm): el art. 3º, inciso II, establece que 1,5% de los recursos del inciso VI del art. 2º (retorno de operaciones de financiación) se destinan a actividades de investigación, desarrollo y tecnología, operacionalizados por el Banco de la Amazonía S.A. ## Como se aplica El monto de 1,5% incide sobre el retorno de las operaciones de financiación (inciso VI, art. 2º). La Sudam administra la aplicación de estos valores en proyectos específicos de investigación, desarrollo y tecnología de interés regional, conforme criterios definidos por su Consejo Deliberativo. El Banco de la Amazonía S.A. actúa como el agente custodio y operacionalizador de estos recursos financieros. La gestión involucra la verificación de la adecuación de las solicitudes de apoyo financiero, el monitoreo de las actividades y la evaluación de los resultados obtenidos, observando las directrices de la Política Nacional de Desarrollo Regional. ## Límites - Restricto a los recursos del inciso VI del art. 2º; no abarca otros incisos. - Porcentaje fijo, sin previsión de corrección o revisión automática por el reglamento. - La aplicación efectiva de los 1,5% depende de la normatización y criterios técnicos establecidos por el Consejo Deliberativo de la Sudam. - Cualquier alteración futura en la destinción o porcentaje debe observar la legislación vigente y las deliberaciones de la Sudam.