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Atlas · Petróleo y gas

Porcentaje máximo de participación equivalente al valor de la producción de petróleo o gas natural debido a los propietarios de la tierra

RespuestaEl porcentaje máximo es el 1% del valor de la producción de petróleo o gas natural, pagado a los propietarios de la tierra donde se ubica el bloque.

Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03

Datos

QuiénCriterioPorcentaje máximoFuenteFecha del dato
Propietarios de la tierraUbicación del bloque en tierra, ríos, lagos, islas lacustres o fluviales1% del valor de la producción de petróleo o gas naturalLei n.º 12.351/2010, art. 4322/12/2010

Datos consultados el 03/10/2026.

Base

Como se aplica

La participación de hasta el 1% solo es exigible cuando el bloque explorado esté ubicado en tierra, ríos, lagos, islas lacustres o fluviales. El cálculo se realiza sobre el valor de la producción y se distribuye en proporción a la producción realizada en las propiedades regularmente demarcadas en la superficie del bloque. La ANP es responsable del cálculo de dicha participación.

Limites

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