Atlas · Petróleo y gas
Porcentaje máximo de participación equivalente al valor de la producción de petróleo o gas natural debido a los propietarios de la tierra
RespuestaEl porcentaje máximo es el 1% del valor de la producción de petróleo o gas natural, pagado a los propietarios de la tierra donde se ubica el bloque.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Quién | Criterio | Porcentaje máximo | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Propietarios de la tierra | Ubicación del bloque en tierra, ríos, lagos, islas lacustres o fluviales | 1% del valor de la producción de petróleo o gas natural | Lei n.º 12.351/2010, art. 43 | 22/12/2010 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Lei n.º 12.351/2010 (Planalto, en portugues): el art. 43 establece que el contrato de reparto de producción, cuando el bloque se ubique en tierra, contendrá una cláusula que determine el pago de una participación equivalente a hasta el 1% del valor de la producción de petróleo o gas natural a los propietarios de la tierra.
Como se aplica
La participación de hasta el 1% solo es exigible cuando el bloque explorado esté ubicado en tierra, ríos, lagos, islas lacustres o fluviales. El cálculo se realiza sobre el valor de la producción y se distribuye en proporción a la producción realizada en las propiedades regularmente demarcadas en la superficie del bloque. La ANP es responsable del cálculo de dicha participación.
Limites
- La participación no se aplica a bloques ubicados en aguas territoriales, mar territorial o zona económica exclusiva.
- No hay previsión de corrección monetaria ni actualización de valores en la ley.
- La participación no puede incluirse en el cálculo del costo en petróleo.
- El art. 44 de la Lei 12.351/2010 excluye la aplicación del art. 50 de la Lei 9.478/1997 (régimen de concesión) a los contratos de reparto de producción.
- Las modificaciones posteriores deben verificarse en la fuente oficial (Planalto) y en la ANP.
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