--- slug: percentual-participacao-terra lang: es titulo: Porcentaje máximo de participación equivalente al valor de la producción de petróleo o gas natural debido a los propietarios de la tierra resposta: El porcentaje máximo es el 1% del valor de la producción de petróleo o gas natural, pagado a los propietarios de la tierra donde se ubica el bloque. curto: 1% para propietarios de la tierra tema: Petróleo y gas revisada: 2026-10-03 proxima: 2027-04-03 --- ## Datos | Quién | Criterio | Porcentaje máximo | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Propietarios de la tierra | Ubicación del bloque en tierra, ríos, lagos, islas lacustres o fluviales | 1% del valor de la producción de petróleo o gas natural | Lei n.º 12.351/2010, art. 43 | 22/12/2010 | Datos consultados el 03/10/2026. ## Base - [Lei n.º 12.351/2010 (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2010/lei/l12351.htm): el art. 43 establece que el contrato de reparto de producción, cuando el bloque se ubique en tierra, contendrá una cláusula que determine el pago de una participación equivalente a hasta el 1% del valor de la producción de petróleo o gas natural a los propietarios de la tierra. ## Como se aplica La participación de hasta el 1% solo es exigible cuando el bloque explorado esté ubicado en tierra, ríos, lagos, islas lacustres o fluviales. El cálculo se realiza sobre el valor de la producción y se distribuye en proporción a la producción realizada en las propiedades regularmente demarcadas en la superficie del bloque. La ANP es responsable del cálculo de dicha participación. ## Limites - La participación no se aplica a bloques ubicados en aguas territoriales, mar territorial o zona económica exclusiva. - No hay previsión de corrección monetaria ni actualización de valores en la ley. - La participación no puede incluirse en el cálculo del costo en petróleo. - El art. 44 de la Lei 12.351/2010 excluye la aplicación del art. 50 de la Lei 9.478/1997 (régimen de concesión) a los contratos de reparto de producción. - Las modificaciones posteriores deben verificarse en la fuente oficial (Planalto) y en la ANP.