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El límite máximo de especies exóticas en la recomposición de la Reserva Legal es del 50% del área total a recuperarse

RespuestaEl límite máximo permitido para el cultivo de especies exóticas en la recomposición de la Reserva Legal es del 50% del área total a recuperarse, siempre que se combinen con especies nativas en un sistema agroforestal.

Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03

Datos

QuienCriterioLímiteFuenteFecha del dato
Propietario o poseedor de inmueble ruralRecomposición de la Reserva Legal (art. 66, § 3º)Área recompuesta con especies exóticas no puede exceder el 50% del área total a recuperarseLey n.º 12.651/2012 (art. 66, § 3º, II)25/05/2012 (redacción dada por la Ley n.º 12.727/2012)

Datos consultados el 03/10/2026.

Base

Como se aplica

El límite del 50% se aplica solo a la recomposición de la Reserva Legal en inmuebles rurales que ya tenían un área inferior al porcentaje legal al 22 de julio de 2008 (art. 66, caput). El plantío debe realizarse en un sistema agroforestal, combinando especies exóticas con nativas de ocurrencia regional. La regla no se aplica a áreas de Áreas de Preservación Permanente (APP) o a inmuebles que no se ajusten al régimen de regularización del art. 66.

Límites

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