--- slug: percentual-exoticas-reserva lang: es titulo: El límite máximo de especies exóticas en la recomposición de la Reserva Legal es del 50% del área total a recuperarse resposta: El límite máximo permitido para el cultivo de especies exóticas en la recomposición de la Reserva Legal es del 50% del área total a recuperarse, siempre que se combinen con especies nativas en un sistema agroforestal. curto: 50% exóticas en RL tema: Licenciamiento revisada: 2026-10-03 proxima: 2027-04-03 --- ## Datos | Quien | Criterio | Límite | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Propietario o poseedor de inmueble rural | Recomposición de la Reserva Legal (art. 66, § 3º) | Área recompuesta con especies exóticas no puede exceder el 50% del área total a recuperarse | Ley n.º 12.651/2012 (art. 66, § 3º, II) | 25/05/2012 (redacción dada por la Ley n.º 12.727/2012) | Datos consultados el 03/10/2026. ## Base - [Ley n.º 12.651/2012 (Código Florestal) (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2012/lei/l12651.htm): el art. 66, § 3º, establece que la recomposición de la Reserva Legal puede realizarse con plantío intercalado de especies nativas y exóticas, siempre que las exóticas no superen el 50% del área total a recuperarse. ## Como se aplica El límite del 50% se aplica solo a la recomposición de la Reserva Legal en inmuebles rurales que ya tenían un área inferior al porcentaje legal al 22 de julio de 2008 (art. 66, caput). El plantío debe realizarse en un sistema agroforestal, combinando especies exóticas con nativas de ocurrencia regional. La regla no se aplica a áreas de Áreas de Preservación Permanente (APP) o a inmuebles que no se ajusten al régimen de regularización del art. 66. ## Límites - Aplicable solo a la recomposición de la Reserva Legal en inmuebles con área consolidada inferior al porcentaje legal en 2008 (art. 66). - No se aplica a áreas de APP, compensación ambiental o regeneración natural. - Excepciones: Áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad o recursos hídricos (art. 12, § 1º) y corredores ecológicos no permiten el uso de especies exóticas, incluso si el porcentaje es inferior al 50%. - Régimen de transición: Inmuebles con área superior a 4 módulos fiscales o ubicados fuera de la Amazonia Legal tienen porcentajes distintos de Reserva Legal (art. 12), pero el límite del 50% para exóticas sigue el mismo criterio del § 3º del art. 66. - Actualizaciones: Verificar posibles cambios en la Ley n.º 12.651/2012 o en normas del Sisnama (Sistema Nacional de Medio Ambiente) después de 2012, especialmente en relación a zonificaciones ecológico-económicas (ZEEs) o nuevas interpretaciones del CAR (Cadastro Ambiental Rural).