Atlas · Contratos de energía
El límite para incrementos o supresiones en contratos sin nueva licitación es del 50% del valor inicial actualizado
RespuestaEl límite máximo para incrementos o supresiones en el objeto contratado sin nueva licitación es del 50% del valor inicial actualizado del contrato, siempre que esté prevista una cláusula contractual.
Revisada el 2026-10-04 · próxima revisión 2027-04-04
Datos
| Quem | Critério | Consequência | Fuente | Data del dato |
|---|---|---|---|---|
| Órganos públicos federales | Contratos derivados de dispensa de licitación por emergencia sanitaria (Lei 13.979/2020) | Aceptación obligatoria de incrementos o supresiones en el objeto contratado, hasta el 50% del valor inicial actualizado del contrato, siempre que esté prevista una cláusula contractual | Lei 13.979/2020, art. 4º-I | 06/02/2020 (redacción de la Lei 14.035/2020) |
Datos consultados el 04/10/2026.
Base
- Lei n.º 13.979/2020 (Planalto, en portugués): el art. 4º-I permite que contratos derivados de dispensa de licitación por emergencia sanitaria prevean cláusula obligando al contratado a aceptar incrementos o supresiones de hasta el 50% del valor inicial actualizado del contrato.
- Lei n.º 14.300/2022 (Planalto, en portugués): no aborda límites porcentuales para incrementos/supresiones en contratos.
Como se aplica
La regla se aplica exclusivamente a los contratos firmados durante la emergencia sanitaria derivada del coronavirus (Lei 13.979/2020), siempre que:
1. La dispensa de licitación haya ocurrido por fuerza de esta ley;
2. La cláusula de aceptación de incrementos/supresiones esté expresamente prevista en el contrato;
3. El límite se calcule sobre el valor inicial actualizado del contrato.
Limites
- Aplicabilidad restringida: La regla solo aplica a contratos derivados de la Lei 13.979/2020 (emergencia sanitaria). Otros contratos públicos siguen los límites de la Lei 8.666/1993 (25% para obras y servicios, 50% para compras, con excepciones).
- Previsión contractual obligatoria: La cláusula de aceptación de incrementos/supresiones debe estar en el contrato original, no pudiendo ser insertada posteriormente.
- Valor inicial actualizado: El cálculo del 50% debe considerar el valor del contrato corregido monetariamente hasta la fecha de la alteración.
- Fin de la emergencia: La regla pierde vigencia tras el término de la situación de emergencia declarada (Decreto Legislativo n.º 6/2020).
- Alteraciones posteriores: Verificar si la Lei 13.979/2020 o normas correlatas fueron modificadas después de 2020, especialmente en relación al art. 4º-I.
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*Datos consultados el 04/10/2026.*
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