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Atlas · Contratos de energía

El límite para incrementos o supresiones en contratos sin nueva licitación es del 50% del valor inicial actualizado

RespuestaEl límite máximo para incrementos o supresiones en el objeto contratado sin nueva licitación es del 50% del valor inicial actualizado del contrato, siempre que esté prevista una cláusula contractual.

Revisada el 2026-10-04 · próxima revisión 2027-04-04

Datos

QuemCritérioConsequênciaFuenteData del dato
Órganos públicos federalesContratos derivados de dispensa de licitación por emergencia sanitaria (Lei 13.979/2020)Aceptación obligatoria de incrementos o supresiones en el objeto contratado, hasta el 50% del valor inicial actualizado del contrato, siempre que esté prevista una cláusula contractualLei 13.979/2020, art. 4º-I06/02/2020 (redacción de la Lei 14.035/2020)

Datos consultados el 04/10/2026.

Base

Como se aplica

La regla se aplica exclusivamente a los contratos firmados durante la emergencia sanitaria derivada del coronavirus (Lei 13.979/2020), siempre que:

1. La dispensa de licitación haya ocurrido por fuerza de esta ley;

2. La cláusula de aceptación de incrementos/supresiones esté expresamente prevista en el contrato;

3. El límite se calcule sobre el valor inicial actualizado del contrato.

Limites

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*Datos consultados el 04/10/2026.*

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