--- slug: percentual-acrescimo-contrato lang: es titulo: El límite para incrementos o supresiones en contratos sin nueva licitación es del 50% del valor inicial actualizado resposta: El límite máximo para incrementos o supresiones en el objeto contratado sin nueva licitación es del 50% del valor inicial actualizado del contrato, siempre que esté prevista una cláusula contractual. curto: 50% del valor inicial tema: Contratos de energía revisada: 2026-10-04 proxima: 2027-04-04 --- ## Datos | Quem | Critério | Consequência | Fuente | Data del dato | |---|---|---|---|---| | Órganos públicos federales | Contratos derivados de dispensa de licitación por emergencia sanitaria (Lei 13.979/2020) | Aceptación obligatoria de incrementos o supresiones en el objeto contratado, hasta el 50% del valor inicial actualizado del contrato, siempre que esté prevista una cláusula contractual | Lei 13.979/2020, art. 4º-I | 06/02/2020 (redacción de la Lei 14.035/2020) | Datos consultados el 04/10/2026. ## Base - [Lei n.º 13.979/2020 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2020/lei/l13979.htm): el art. 4º-I permite que contratos derivados de dispensa de licitación por emergencia sanitaria prevean cláusula obligando al contratado a aceptar incrementos o supresiones de hasta el 50% del valor inicial actualizado del contrato. - [Lei n.º 14.300/2022 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/lei/l14300.htm): no aborda límites porcentuales para incrementos/supresiones en contratos. ## Como se aplica La regla se aplica exclusivamente a los contratos firmados durante la emergencia sanitaria derivada del coronavirus (Lei 13.979/2020), siempre que: 1. La dispensa de licitación haya ocurrido por fuerza de esta ley; 2. La cláusula de aceptación de incrementos/supresiones esté expresamente prevista en el contrato; 3. El límite se calcule sobre el valor inicial actualizado del contrato. ## Limites - Aplicabilidad restringida: La regla solo aplica a contratos derivados de la Lei 13.979/2020 (emergencia sanitaria). Otros contratos públicos siguen los límites de la Lei 8.666/1993 (25% para obras y servicios, 50% para compras, con excepciones). - Previsión contractual obligatoria: La cláusula de aceptación de incrementos/supresiones debe estar en el contrato original, no pudiendo ser insertada posteriormente. - Valor inicial actualizado: El cálculo del 50% debe considerar el valor del contrato corregido monetariamente hasta la fecha de la alteración. - Fin de la emergencia: La regla pierde vigencia tras el término de la situación de emergencia declarada (Decreto Legislativo n.º 6/2020). - Alteraciones posteriores: Verificar si la Lei 13.979/2020 o normas correlatas fueron modificadas después de 2020, especialmente en relación al art. 4º-I. --- *Datos consultados el 04/10/2026.*