Atlas · Licenciamiento
Sanción por obstar o dificultar el georreferenciamiento de inmuebles rurales para fiscalización de deforestación
RespuestaMulta de R$ 100,00 a R$ 300,00 por hectárea del inmueble rural.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Quien | Acción | Sanción | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Propietario o responsable de inmueble rural | Obstaculizar o dificultar el georreferenciamiento para fiscalización de deforestación | Multa de R$ 100,00 a R$ 300,00 por hectárea del inmueble | Decreto n.º 3.179/1999, art. 53-A (incluido por el Decreto n.º 6.321/2007) | 20/02/2007 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Decreto n.º 3.179/1999 (Planalto, en portugués): el art. 53-A, incluido por el Decreto n.º 6.321/2007, establece multa de R$ 100,00 a R$ 300,00 por hectárea para quien obstaculice o dificulte el georreferenciamiento de inmuebles rurales para fiscalización de deforestación.
Como se aplica
La sanción se aplica por hectárea del inmueble rural, independientemente de su ubicación o régimen de uso. La infracción está tipificada como acto de resistencia a la fiscalización ambiental, vinculada al Cadastro Ambiental Rural (CAR) y al Sistema de Estimativa de Desmatamento (PRODES).
Limites
- La multa no se aplica a inmuebles con área inferior a 1 hectárea, pues la sanción se calcula por hectárea o fracción.
- El texto no especifica si la fracción debe ser redondeada o considerada como hectárea entera; debe verificarse la interpretación del órgano fiscalizador.
- La sanción es acumulativa con otras infracciones ambientales, como deforestación irregular.
- Cambios posteriores al Decreto n.º 6.321/2007 deben verificarse en el Planalto o en el órgano ambiental competente (IBAMA, ICMBio u órganos estatales).
- El georreferenciamiento debe ser realizado por órgano público o tercero por él encargado, conforme al art. 53-A.
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