--- slug: obligacion-georreferenciamiento lang: es titulo: Sanción por obstar o dificultar el georreferenciamiento de inmuebles rurales para fiscalización de deforestación resposta: Multa de R$ 100,00 a R$ 300,00 por hectárea del inmueble rural. curto: Multa por hectárea tema: Licenciamiento revisada: 2026-10-03 proxima: 2027-04-03 --- ## Datos | Quien | Acción | Sanción | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Propietario o responsable de inmueble rural | Obstaculizar o dificultar el georreferenciamiento para fiscalización de deforestación | Multa de R$ 100,00 a R$ 300,00 por hectárea del inmueble | Decreto n.º 3.179/1999, art. 53-A (incluido por el Decreto n.º 6.321/2007) | 20/02/2007 | Datos consultados el 03/10/2026. ## Base - [Decreto n.º 3.179/1999 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d3179.htm): el art. 53-A, incluido por el Decreto n.º 6.321/2007, establece multa de R$ 100,00 a R$ 300,00 por hectárea para quien obstaculice o dificulte el georreferenciamiento de inmuebles rurales para fiscalización de deforestación. ## Como se aplica La sanción se aplica por hectárea del inmueble rural, independientemente de su ubicación o régimen de uso. La infracción está tipificada como acto de resistencia a la fiscalización ambiental, vinculada al Cadastro Ambiental Rural (CAR) y al Sistema de Estimativa de Desmatamento (PRODES). ## Limites - La multa no se aplica a inmuebles con área inferior a 1 hectárea, pues la sanción se calcula por hectárea o fracción. - El texto no especifica si la fracción debe ser redondeada o considerada como hectárea entera; debe verificarse la interpretación del órgano fiscalizador. - La sanción es acumulativa con otras infracciones ambientales, como deforestación irregular. - Cambios posteriores al Decreto n.º 6.321/2007 deben verificarse en el Planalto o en el órgano ambiental competente (IBAMA, ICMBio u órganos estatales). - El georreferenciamiento debe ser realizado por órgano público o tercero por él encargado, conforme al art. 53-A.