InnCorPower

Atlas · Licenciamento

El reconocimiento célere de la autoidentificación exige acceso pleno a los derechos civiles individuales y colectivos

RespuestaEl objetivo específico VI de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (Decreto 6.040/2007) exige el reconocimiento célere de la autoidentificación para garantizar el acceso pleno a los derechos civiles.

Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03

Datos

Objetivo específicoDescripciónFuenteFecha del dato
VIReconocer, con celeridad, la autoidentificación de los pueblos y comunidades tradicionales, de modo que puedan tener acceso pleno a sus derechos civiles individuales y colectivosAnexo del Decreto 6.040/2007, art. 3.º, inciso VI07/02/2007

Datos consultados el 03/10/2026.

Base

Como se aplica

El reconocimiento célere de la autoidentificación es un objetivo específico de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (PNPCT), previsto en el art. 3.º, inciso VI, del Anexo del Decreto 6.040/2007. Busca garantizar que los pueblos y comunidades tradicionales puedan ejercer sus derechos civiles individuales y colectivos sin retrasos burocráticos, siempre que se declaren como tales. No hay criterios adicionales en el texto para definir "celeridad", pero el objetivo es claro: evitar obstáculos que impidan el acceso a los derechos.

Limites

Todas las fichasVersión en texto (.txt)

Código QR de esta páginaEsta páginaapunte la cámara
y llévela consigo