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El reconocimiento célere de la autoidentificación exige acceso pleno a los derechos civiles individuales y colectivos
RespuestaEl objetivo específico VI de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (Decreto 6.040/2007) exige el reconocimiento célere de la autoidentificación para garantizar el acceso pleno a los derechos civiles.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Objetivo específico | Descripción | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| VI | Reconocer, con celeridad, la autoidentificación de los pueblos y comunidades tradicionales, de modo que puedan tener acceso pleno a sus derechos civiles individuales y colectivos | Anexo del Decreto 6.040/2007, art. 3.º, inciso VI | 07/02/2007 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Decreto n.º 6.040/2007 (Planalto, en portugues): el art. 3.º, inciso VI, del Anexo, establece como objetivo específico de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales el reconocimiento célere de la autoidentificación, vinculado al acceso pleno a los derechos civiles individuales y colectivos.
Como se aplica
El reconocimiento célere de la autoidentificación es un objetivo específico de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (PNPCT), previsto en el art. 3.º, inciso VI, del Anexo del Decreto 6.040/2007. Busca garantizar que los pueblos y comunidades tradicionales puedan ejercer sus derechos civiles individuales y colectivos sin retrasos burocráticos, siempre que se declaren como tales. No hay criterios adicionales en el texto para definir "celeridad", pero el objetivo es claro: evitar obstáculos que impidan el acceso a los derechos.
Limites
- El texto no define plazos o procedimientos específicos para el reconocimiento célere, solo establece el objetivo.
- La autoidentificación debe ser voluntaria y no hay mención a mecanismos de verificación o validación además de la propia declaración.
- El reconocimiento está condicionado al acceso a los derechos civiles individuales y colectivos, pero no abarca otros derechos (como territoriales o ambientales) explícitamente en este objetivo.
- El Decreto 6.040/2007 no revoca ni altera normas específicas de otros organismos o esferas gubernamentales sobre identificación o derechos.
- Las posteriores modificaciones deben ser verificadas en Planalto o en actos normativos que actualicen la PNPCT.
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