--- slug: objetivo-reconhecimento-autoidentificacao lang: es titulo: El reconocimiento célere de la autoidentificación exige acceso pleno a los derechos civiles individuales y colectivos resposta: El objetivo específico VI de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (Decreto 6.040/2007) exige el reconocimiento célere de la autoidentificación para garantizar el acceso pleno a los derechos civiles. curto: Celeridad en la autoidentificación tema: Licenciamento revisada: 2026-10-03 proxima: 2027-04-03 --- ## Datos | Objetivo específico | Descripción | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---| | VI | Reconocer, con celeridad, la autoidentificación de los pueblos y comunidades tradicionales, de modo que puedan tener acceso pleno a sus derechos civiles individuales y colectivos | Anexo del Decreto 6.040/2007, art. 3.º, inciso VI | 07/02/2007 | Datos consultados el 03/10/2026. ## Base - [Decreto n.º 6.040/2007 (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2007/decreto/d6040.htm): el art. 3.º, inciso VI, del Anexo, establece como objetivo específico de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales el reconocimiento célere de la autoidentificación, vinculado al acceso pleno a los derechos civiles individuales y colectivos. ## Como se aplica El reconocimiento célere de la autoidentificación es un objetivo específico de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (PNPCT), previsto en el art. 3.º, inciso VI, del Anexo del Decreto 6.040/2007. Busca garantizar que los pueblos y comunidades tradicionales puedan ejercer sus derechos civiles individuales y colectivos sin retrasos burocráticos, siempre que se declaren como tales. No hay criterios adicionales en el texto para definir "celeridad", pero el objetivo es claro: evitar obstáculos que impidan el acceso a los derechos. ## Limites - El texto no define plazos o procedimientos específicos para el reconocimiento célere, solo establece el objetivo. - La autoidentificación debe ser voluntaria y no hay mención a mecanismos de verificación o validación además de la propia declaración. - El reconocimiento está condicionado al acceso a los derechos civiles individuales y colectivos, pero no abarca otros derechos (como territoriales o ambientales) explícitamente en este objetivo. - El Decreto 6.040/2007 no revoca ni altera normas específicas de otros organismos o esferas gubernamentales sobre identificación o derechos. - Las posteriores modificaciones deben ser verificadas en Planalto o en actos normativos que actualicen la PNPCT.