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Valor mínimo de multas ambientales en el Decreto 3179/1999 es de R$ 50,00
RespuestaEl valor mínimo establecido para multas ambientales en el Decreto 3179/1999 es de R$ 50,00, según el art. 5.º.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Quien | Criterio | Valor mínimo de la multa | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Cualquier infractor ambiental | Infracciones previstas en el Decreto 3179/1999 | R$ 50,00 | Decreto 3179/1999, art. 5.º | 21/04/1999 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Decreto n.º 3179/1999 (Planalto, en portugués): el art. 5.º establece que el valor de la multa será corregido periódicamente, con base en índices legales, siendo el mínimo de R$ 50,00 (cincuenta reales).
Como se aplica
El valor mínimo de R$ 50,00 se aplica a todas las multas previstas en el Decreto 3179/1999, independientemente de la infracción específica. La autoridad competente puede aumentar, mantener o reducir el valor dentro de los límites establecidos, observando criterios como gravedad de los hechos, antecedentes del infractor y situación económica (art. 6.º y 7.º). La corrección monetaria se realiza periódicamente conforme a la legislación pertinente.
Limites
- El valor mínimo de R$ 50,00 no se aplica a multas específicas ya fijadas en valores superiores en los artículos siguientes (ej.: R$ 200,00 para recolección de material zoológico sin licencia, art. 14).
- La corrección monetaria no está detallada en el texto; debe verificarse en la legislación vigente en el momento de la aplicación.
- Multas con valores mínimos distintos (ej.: R$ 100,00 para reserva legal, art. 38) prevalecen sobre el límite general del art. 5.º.
- Modificaciones posteriores al Decreto 3179/1999 (ej.: Decretos 5.523/2005, 5.975/2006) pueden haber modificado valores mínimos o criterios; deben consultarse en la fuente oficial.
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