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Atlas · Licenciamiento

Obligación del Incra en la expropiación de áreas para reforma agraria

RespuestaEl Incra debe promover la expropiación de la área declarada de interés social según lo regulado en la Ley Complementaria n.º 76/1993, investigar administrativamente hechos que excluyen indemnización y garantizar conciliación entre asentamiento y medio ambiente.

Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03

Datos

AcciónProcedimientoExcepciones a la indemnizaciónFuenteFecha del dato
Declaración de interés socialDeclaración por decreto presidencial (ej.: Decreto n.º 9.431/2018)Ganado, máquinas e implementos agrícolasDecreto n.º 9.431/2018, art. 2º28/06/2018
ExpropiaciónPromoción y ejecución según la forma de la Ley Complementaria n.º 76/1993Áreas de dominio público o privado anuladas por nulidad/prescripciónDecreto n.º 9.431/2018, art. 3º, I28/06/2018
Exclusión de indemnizaciónInvestigación administrativa de hechos (art. 2º)Mejoras introducidas por beneficiarios de la reforma agrariaDecreto n.º 9.431/2018, art. 3º, II28/06/2018
Preservación ambientalMantenimiento preferencial de gleba única para reserva legal y APP—Decreto n.º 9.431/2018, art. 3º, III28/06/2018

Datos consultados el 03/10/2026.

Base

Como se aplica

El Incra actúa en tres frentes:

1. Expropiación: Ejecuta la expropiación de la área declarada de interés social según lo regulado en la Ley Complementaria n.º 76/1993, sin exigencia de declaración judicial previa.

2. Exclusión de indemnización: Investiga administrativamente hechos que excluyen indemnización (ej.: ganado, áreas de dominio público o mejoras de beneficiarios de la reforma agraria) e invoca dichos hechos en juicio.

3. Preservación ambiental: Garantiza el mantenimiento preferencial de gleba única para áreas de reserva legal y preservación permanente, conciliando asentamiento y medio ambiente.

Limites

Todas las fichasVersión en texto (.txt)

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