Atlas · Licenciamiento
Obligación del Incra en la expropiación de áreas para reforma agraria
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Acción | Procedimiento | Excepciones a la indemnización | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Declaración de interés social | Declaración por decreto presidencial (ej.: Decreto n.º 9.431/2018) | Ganado, máquinas e implementos agrícolas | Decreto n.º 9.431/2018, art. 2º | 28/06/2018 |
| Expropiación | Promoción y ejecución según la forma de la Ley Complementaria n.º 76/1993 | Áreas de dominio público o privado anuladas por nulidad/prescripción | Decreto n.º 9.431/2018, art. 3º, I | 28/06/2018 |
| Exclusión de indemnización | Investigación administrativa de hechos (art. 2º) | Mejoras introducidas por beneficiarios de la reforma agraria | Decreto n.º 9.431/2018, art. 3º, II | 28/06/2018 |
| Preservación ambiental | Mantenimiento preferencial de gleba única para reserva legal y APP | — | Decreto n.º 9.431/2018, art. 3º, III | 28/06/2018 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Decreto n.º 9.431/2018 (Planalto, en portugués): Establece el procedimiento del Incra para la expropiación de áreas declaradas de interés social para reforma agraria, con exclusiones específicas de indemnización (art. 2º) y obligaciones de ejecución (art. 3º), alineado a la Ley Complementaria n.º 76/1993.
Como se aplica
El Incra actúa en tres frentes:
1. Expropiación: Ejecuta la expropiación de la área declarada de interés social según lo regulado en la Ley Complementaria n.º 76/1993, sin exigencia de declaración judicial previa.
2. Exclusión de indemnización: Investiga administrativamente hechos que excluyen indemnización (ej.: ganado, áreas de dominio público o mejoras de beneficiarios de la reforma agraria) e invoca dichos hechos en juicio.
3. Preservación ambiental: Garantiza el mantenimiento preferencial de gleba única para áreas de reserva legal y preservación permanente, conciliando asentamiento y medio ambiente.
Limites
- Excepciones al derecho de indemnización: No hay indemnización para ganado, máquinas, implementos agrícolas, áreas de dominio público o privado anuladas por nulidad/prescripción, o mejoras introducidas por quien será beneficiario de la reforma agraria (art. 2º y 3º, II).
- Infraestructura excluida: La declaración no aplica a infraestructura vial del SNV o áreas de líneas de transmisión/ductos (art. 4º).
- Legitimidad dominial: La expropiación solo ocurre tras atestiguada la legitimidad privada del área (art. 3º).
- Fuentes: Esta ficha abarca solo el Decreto n.º 9.431/2018 y la Ley Complementaria n.º 76/1993. Cambios posteriores deben verificarse en el Planalto y en el Incra.
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