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El Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) actuará en régimen de cooperación mutua con el Ministerio del Trabajo y Previsión para viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal
RespuestaEl INSS actuará en régimen de cooperación mutua con el Ministerio del Trabajo y Previsión para viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal, conforme establecido en el art. 13-A del Decreto nº 10.761/2021.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Quien | Acción | Base legal | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Ministerio del Trabajo y Previsión (MTP) | Actuar en régimen de cooperación mutua con el INSS | Art. 13-A, caput, del Decreto nº 10.761/2021 | Decreto nº 10.761/2021 (Planalto, en portugués) | 2021-04-01 (publicación) |
| INSS | Participar del régimen de cooperación mutua con el MTP | Art. 13-A, caput, del Decreto nº 10.761/2021 | Decreto nº 10.761/2021 (Planalto, en portugués) | 2021-04-01 (publicación) |
| MTP e INSS | Realizar actos y ajustes administrativos para viabilizar la Pericia Médica Federal | Art. 13-A, § 2º, del Decreto nº 10.761/2021 | Decreto nº 10.761/2021 (Planalto, en portugués) | 2021-04-01 (publicación) |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Decreto nº 10.761/2021 (Planalto, en portugués): el art. 13-A establece que el MTP y el INSS actuarán en régimen de cooperación mutua para viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal, con previsión de actos conjuntos para su regulamentación.
Como se aplica
El régimen de cooperación mutua entre el MTP y el INSS busca viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal, conforme definido en el art. 13-A del Decreto nº 10.761/2021. La cooperación incluye la realización de actos y ajustes administrativos entre las dos instituciones, conforme previsto en el § 2º del mismo artículo. El régimen será regulamentado por acto conjunto del Ministro de Estado del Trabajo y Previsión y del Presidente del INSS, conforme establecido en el § 1º.
Limites
- El régimen de cooperación mutua depende de acto conjunto del Ministro de Estado del Trabajo y Previsión y del Presidente del INSS para su regulamentación, conforme § 1º del art. 13-A.
- La cooperación abarca únicamente las actividades de la Pericia Médica Federal, sin extenderse a otras áreas o competencias del MTP o del INSS.
- El texto no especifica detalles operativos o procedimientos concretos de la cooperación, solo establece el régimen y la necesidad de regulamentación.
- Cambios posteriores deben ser verificados en el Planalto, especialmente en relación al Decreto nº 10.761/2021 y eventuales actos conjuntos posteriores.
- La Ley nº 13.146/2015 no aborda directamente la cooperación entre MTP e INSS para la Pericia Médica Federal, siendo irrelevante para este tema.
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