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El Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) actuará en régimen de cooperación mutua con el Ministerio del Trabajo y Previsión para viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal

RespuestaEl INSS actuará en régimen de cooperación mutua con el Ministerio del Trabajo y Previsión para viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal, conforme establecido en el art. 13-A del Decreto nº 10.761/2021.

Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03

Datos

QuienAcciónBase legalFuenteFecha del dato
Ministerio del Trabajo y Previsión (MTP)Actuar en régimen de cooperación mutua con el INSSArt. 13-A, caput, del Decreto nº 10.761/2021Decreto nº 10.761/2021 (Planalto, en portugués)2021-04-01 (publicación)
INSSParticipar del régimen de cooperación mutua con el MTPArt. 13-A, caput, del Decreto nº 10.761/2021Decreto nº 10.761/2021 (Planalto, en portugués)2021-04-01 (publicación)
MTP e INSSRealizar actos y ajustes administrativos para viabilizar la Pericia Médica FederalArt. 13-A, § 2º, del Decreto nº 10.761/2021Decreto nº 10.761/2021 (Planalto, en portugués)2021-04-01 (publicación)

Datos consultados el 03/10/2026.

Base

Como se aplica

El régimen de cooperación mutua entre el MTP y el INSS busca viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal, conforme definido en el art. 13-A del Decreto nº 10.761/2021. La cooperación incluye la realización de actos y ajustes administrativos entre las dos instituciones, conforme previsto en el § 2º del mismo artículo. El régimen será regulamentado por acto conjunto del Ministro de Estado del Trabajo y Previsión y del Presidente del INSS, conforme establecido en el § 1º.

Limites

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