--- slug: cooperacao-pericia-medica lang: es titulo: El Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) actuará en régimen de cooperación mutua con el Ministerio del Trabajo y Previsión para viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal resposta: El INSS actuará en régimen de cooperación mutua con el Ministerio del Trabajo y Previsión para viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal, conforme establecido en el art. 13-A del Decreto nº 10.761/2021. curto: INSS coopera con MTP tema: Petróleo y gas revisada: 2026-10-03 proxima: 2027-04-03 --- ## Datos | Quien | Acción | Base legal | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Ministerio del Trabajo y Previsión (MTP) | Actuar en régimen de cooperación mutua con el INSS | Art. 13-A, caput, del Decreto nº 10.761/2021 | [Decreto nº 10.761/2021](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/decreto/d10761.htm) (Planalto, en portugués) | 2021-04-01 (publicación) | | INSS | Participar del régimen de cooperación mutua con el MTP | Art. 13-A, caput, del Decreto nº 10.761/2021 | [Decreto nº 10.761/2021](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/decreto/d10761.htm) (Planalto, en portugués) | 2021-04-01 (publicación) | | MTP e INSS | Realizar actos y ajustes administrativos para viabilizar la Pericia Médica Federal | Art. 13-A, § 2º, del Decreto nº 10.761/2021 | [Decreto nº 10.761/2021](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/decreto/d10761.htm) (Planalto, en portugués) | 2021-04-01 (publicación) | Datos consultados el 03/10/2026. ## Base - [Decreto nº 10.761/2021 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/decreto/d10761.htm): el art. 13-A establece que el MTP y el INSS actuarán en régimen de cooperación mutua para viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal, con previsión de actos conjuntos para su regulamentación. ## Como se aplica El régimen de cooperación mutua entre el MTP y el INSS busca viabilizar las actividades de la Pericia Médica Federal, conforme definido en el art. 13-A del Decreto nº 10.761/2021. La cooperación incluye la realización de actos y ajustes administrativos entre las dos instituciones, conforme previsto en el § 2º del mismo artículo. El régimen será regulamentado por acto conjunto del Ministro de Estado del Trabajo y Previsión y del Presidente del INSS, conforme establecido en el § 1º. ## Limites - El régimen de cooperación mutua depende de acto conjunto del Ministro de Estado del Trabajo y Previsión y del Presidente del INSS para su regulamentación, conforme § 1º del art. 13-A. - La cooperación abarca únicamente las actividades de la Pericia Médica Federal, sin extenderse a otras áreas o competencias del MTP o del INSS. - El texto no especifica detalles operativos o procedimientos concretos de la cooperación, solo establece el régimen y la necesidad de regulamentación. - Cambios posteriores deben ser verificados en el Planalto, especialmente en relación al Decreto nº 10.761/2021 y eventuales actos conjuntos posteriores. - La Ley nº 13.146/2015 no aborda directamente la cooperación entre MTP e INSS para la Pericia Médica Federal, siendo irrelevante para este tema.