Atlas · Petróleo y gas
El Ministerio de Minas y Energía (MME) propone al CNPE el valor mínimo para la enajenación de derechos derivados de acuerdos de individualización de la producción
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Quien propone | Órgano decisorio | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| Ministerio de Minas y Energía (MME) | Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) | Ley n.º 12.351/2010, art. 46-B | 2025 (Ley n.º 15.164) |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Ley n.º 12.351/2010 (Planalto, en portugués): El art. 46-B establece que el MME, con apoyo de la PPSA, propone al CNPE el valor mínimo para la enajenación de derechos derivados de acuerdos de individualización de la producción en áreas no concedidas o no compartidas en el pre-sal y en áreas estratégicas. El CNPE aprueba el valor y los parámetros de la licitación.
Como se aplica
1. El MME, con apoyo de la PPSA, elabora y envía al CNPE el valor mínimo basado en estudios técnicos y económicos (art. 46-B).
2. El CNPE analiza y aprueba el valor mínimo y los parámetros de la licitación (art. 46-B, párrafo único).
3. La PPSA elabora el edital con el valor mínimo aprobado y promueve la subasta en modalidad de subasta (art. 46-A, § 2º).
Limites
1. Aplica solo a la enajenación de derechos de la Unión en acuerdos de individualización de la producción en áreas no concedidas o no compartidas en el pre-sal o en áreas estratégicas (art. 36 de la Ley 12.351/2010).
2. El valor mínimo se define por acuerdo específico, sin valor estándar (art. 46-B).
3. No aplica a acuerdos firmados antes de 2025 (Ley n.º 15.164/2025).
4. La Unión no asume riesgos ni garantías después de la enajenación (art. 46-C, § 1º).
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