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Atlas · Licenciamiento

Plazo máximo para que la Unión, Estados y DF implementen los Programas de Regularización Ambiental (PRAs)

RespuestaEl plazo máximo para la implementación de los PRAs es de 1 año, prorrogable por otro año mediante acto del Jefe del Poder Ejecutivo.

Revisada el 2026-10-04 · próxima revisión 2027-04-04

Datos

QuienPlazo inicialPlazo prorrogableFuenteFecha del dato
Unión1 año1 añoLey 12.651/2012, art. 59 (redacción original)25/05/2012
Estados y DF1 año1 añoLey 12.651/2012, art. 59 (redacción original)25/05/2012
Unión (normas generales)180 días—Ley 12.651/2012, art. 59, §1º (redacción original)25/05/2012
Unión (normas generales)——Ley 13.887/2019, art. 59, §1º (redacción actualizada)06/09/2019

Datos consultados el 04/10/2026.

Base

Como se aplica

La Unión, Estados y Distrito Federal tienen 1 año (contado desde la publicación de la Ley 12.651/2012) para implementar los PRAs, con posibilidad de 1 prórroga de igual período mediante acto del Jefe del Poder Ejecutivo. La Unión debe editar normas generales en hasta 180 días (plazo no prorrogable), correspondiendo a los Estados y DF detallarlas según sus particularidades (art. 24 de la CF).

Limites

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