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Plazo máximo para que la Unión, Estados y DF implementen los Programas de Regularización Ambiental (PRAs)
RespuestaEl plazo máximo para la implementación de los PRAs es de 1 año, prorrogable por otro año mediante acto del Jefe del Poder Ejecutivo.
Revisada el 2026-10-04 · próxima revisión 2027-04-04
Datos
| Quien | Plazo inicial | Plazo prorrogable | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Unión | 1 año | 1 año | Ley 12.651/2012, art. 59 (redacción original) | 25/05/2012 |
| Estados y DF | 1 año | 1 año | Ley 12.651/2012, art. 59 (redacción original) | 25/05/2012 |
| Unión (normas generales) | 180 días | — | Ley 12.651/2012, art. 59, §1º (redacción original) | 25/05/2012 |
| Unión (normas generales) | — | — | Ley 13.887/2019, art. 59, §1º (redacción actualizada) | 06/09/2019 |
Datos consultados el 04/10/2026.
Base
- Ley n.º 12.651/2012 (Planalto, en portugués): el art. 59 establece el plazo de 1 año para la implementación de los PRAs por parte de la Unión, Estados y DF, prorrogable por igual período mediante acto del Jefe del Poder Ejecutivo; el §1º original determinaba que la Unión regulamentara normas generales en 180 días; la Ley 13.887/2019 mantuvo la obligatoriedad de implementación de los PRAs, pero modificó la redacción del §1º, sin alterar el plazo inicial.
Como se aplica
La Unión, Estados y Distrito Federal tienen 1 año (contado desde la publicación de la Ley 12.651/2012) para implementar los PRAs, con posibilidad de 1 prórroga de igual período mediante acto del Jefe del Poder Ejecutivo. La Unión debe editar normas generales en hasta 180 días (plazo no prorrogable), correspondiendo a los Estados y DF detallarlas según sus particularidades (art. 24 de la CF).
Limites
- Plazo inicial: Contado desde la publicación de la Ley 12.651/2012 (25/05/2012), no hay mención a ajustes automáticos por actualizaciones legislativas posteriores.
- Prorrogación: Depende de un acto formal del Jefe del Poder Ejecutivo (União, Estado o DF), no siendo automática.
- Normas generales de la Unión: El plazo de 180 días (art. 59, §1º) es para la regulamentación, no para la implementación del PRA en sí.
- Excepciones: La Ley 14.595/2023 modificó plazos para la adhesión al PRA por parte de propietarios (art. 59, §2º), pero no alteró el plazo de implementación de los programas por los entes federados.
- Fuente primaria: Esta ficha cubre solo el art. 59 de la Ley 12.651/2012 y sus modificaciones hasta la Ley 13.887/2019. Modificaciones posteriores (ej.: Ley 14.595/2023) deben verificarse directamente en la fuente para confirmar impactos en los plazos de implementación.
- Ámbito: Se aplica a la implementación del programa institucional (PRA), no a los plazos para adhesión de propietarios rurales o cumplimiento de términos de compromiso.
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