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Plazo máximo para la aprobación de gastos preexistentes en capital fijo para emprendimientos calificados en el PPI es de 5 años
RespuestaEl plazo máximo para la aprobación de gastos preexistentes en capital fijo es de 5 años anteriores a la fecha de aprobación del proyecto, para emprendimientos de infraestructura calificados en el PPI.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Quien | Criterio | Plazo máximo | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Emprendimientos de infraestructura calificados en el PPI | Gastos preexistentes en capital fijo | 5 años anteriores a la aprobación del proyecto | Decreto n.º 10.053/2019, art. 12, § 3.º | 09/10/2019 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Decreto n.º 10.053/2019 (Planalto, en portugués): el § 3.º del art. 12 establece que, para emprendimientos de infraestructura calificados en el PPI (Lei n.º 13.334/2016), el agente operador podrá aprobar gastos preexistentes en capital fijo realizados en los 5 años anteriores a la fecha de aprobación del proyecto.
Como se aplica
El plazo de 5 años se aplica exclusivamente a emprendimientos de infraestructura calificados en el PPI, conforme definido por la Lei n.º 13.334/2016. El agente operador (Banco da Amazônia S.A. u otras instituciones financieras autorizadas) es responsable del análisis y aprobación de esos gastos, siempre que estén alineados con el cronograma físico-financiero del proyecto.
Limites
- Aplicable solo a emprendimientos calificados en el PPI: el plazo no se extiende a otros proyectos, incluso si están integrados a los ejes de la Política Nacional de Desarrollo Regional (PNDR), cuyos plazos serán definidos por el Consejo Deliberativo de la Sudam (art. 12, § 4.º).
- Gastos en capital fijo: el beneficio se limita a inversiones en activo permanente (equipos, obras civiles, etc.), sin incluir gastos corrientes u otras categorías.
- Fecha de referencia: el plazo se cuenta a partir de la fecha de aprobación del proyecto, no de la fecha de contratación o inicio de las obras.
- Modificaciones posteriores: el texto del decreto no prevé revisión automática del plazo; las actualizaciones deben verificarse en futuras normas del Consejo Monetario Nacional o de la Sudam.
- Emprendimientos no calificados en el PPI: en estos casos, el plazo será definido por el Consejo Deliberativo de la Sudam, observado el límite máximo de 5 años (art. 12, § 4.º).
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