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Límite máximo de deuda no liquidada de la CFI es 4 veces el capital suscrito + superávit libres
RespuestaEl límite máximo es 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFI, incluyendo deudas y garantías no liquidadas.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| CFI (Corporación Financiera Internacional) | Valor total de la deuda no liquidada (incluyendo garantías) exceder límite establecido | Prohibición de aumento de la deuda o garantías si, en el acto o como resultado de él, el total no liquidado supera 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres de la CFI. | Decreto n.º 6.376/2008, Resolución CFI n.º 56 (Art. III, Sección 6(i)) (Planalto, en portugués) | 25/08/1965 (modificación) |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Decreto n.º 6.376/2008 (Planalto): Promulga las modificaciones al Convenio Constitutivo de la CFI, incluyendo la Resolución n.º 56/1965, que establece el límite de 4 veces el capital suscrito + superávit libres para deudas no liquidadas (incluyendo garantías).
Como se aplica
El límite se aplica automáticamente a cualquier operación de deuda o garantía de la CFI. Si, en un acto o como resultado de él, el total no liquidado (deudas + garantías) supera 4 veces la suma del capital suscrito y superávit libres, la CFI no puede aumentar ese monto. La regla aplica para deudas de cualquier fuente (préstamos, garantías, etc.).
Limites
- Aplicable solo a la CFI: No se extiende a otras instituciones o al sector privado brasileño.
- Excepciones: La Resolución n.º 221/1965 del BIRD (aprobada en el mismo decreto) permite préstamos del BIRD a la CFI bajo el mismo límite, pero con dispensa de algunas restricciones del Convenio Constitutivo (Art. III, Secciones 4, 5(c) y Art. IV, Sección 3).
- Fuente primaria: El límite está anclado en el Convenio Constitutivo de la CFI, modificado por la Resolución n.º 56/1965 y promulgado en Brasil por el Decreto 6.376/2008. Modificaciones posteriores deben verificarse directamente en la CFI o en el Planalto.
- No abarca: Deudas liquidadas o operaciones no reguladas por el Convenio Constitutivo de la CFI.
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