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Cada Cota de Reserva Ambiental (CRA) equivale a 1 hectárea de vegetación nativa
RespuestaCada Cota de Reserva Ambiental (CRA) corresponde a 1 hectárea de área con vegetación nativa primaria, secundaria en regeneración o recomposición.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| CRA | Valor en hectáreas | Condición de la vegetación | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| CRA | 1 hectárea | Vegetación nativa primaria | Ley 12.651/2012, art. 46, caput | 25/05/2012 (redacción original) |
| CRA | 1 hectárea | Vegetación secundaria en cualquier estadio de regeneración | Ley 12.651/2012, art. 46, I | 25/05/2012 |
| CRA | 1 hectárea | Área de recomposición mediante reforestación con especies nativas | Ley 12.651/2012, art. 46, II | 25/05/2012 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Ley n.º 12.651/2012 (Código Florestal) (Planalto, en portugués): el art. 46 define que cada CRA equivale a 1 hectárea, independientemente del estadio sucesional de la vegetación (primaria, secundaria en regeneración o recomposición con especies nativas). El §1º establece que el estadio sucesional es evaluado por el órgano ambiental estatal.
Como se aplica
La equivalencia de 1 hectárea por CRA es fija e independiente del bioma o de la ubicación de la área vinculada. La CRA puede ser emitida para áreas con vegetación nativa en cualquier estadio de regeneración o recomposición, siempre que se compruebe la viabilidad ambiental por el órgano competente (art. 46, §2º). La emisión exige registro en el Cadastro Ambiental Rural (CAR) y anotación en la matrícula del inmueble (art. 45, §3º).
Limites
- Excepciones: La CRA no puede ser emitida si la regeneración o recomposición del área es improbable o inviable (art. 46, §2º).
- Cancelación: La CRA es cancelada en casos de degradación irreversible del área vinculada (art. 47, I), incluso si la compensación ambiental se aplicó en otro inmueble.
- Compensación: El cancelamiento de la CRA usada para compensar Reserva Legal solo es permitido si el inmueble compensado tiene Reserva Legal asegurada (art. 47, §1º).
- Fiscalización: Alteraciones posteriores a la Ley 12.651/2012 (ej.: Medida Provisoria 571/2012 o Ley 12.727/2012) deben ser verificadas directamente en la fuente oficial, pues no hay mención a revisiones en el valor de 1 hectárea por CRA.
- Ámbito: Esta ficha abarca solo el valor en hectáreas de la CRA; otros requisitos (como ubicación, bioma o procedimientos de emisión) no son tratados aquí.
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