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Perspectivas · Mercado libre
04Mercado libre2026 · 18 min

Mercado libre: la tarifa como elección

La migración silenciosa que redefine el costo y la previsibilidad de la energía.

Desde el 1 de enero de 2024, toda empresa conectada a la red de 2,3 kilovoltios (kV) o más puede elegir a quién comprarle energía. La norma se encuentra en la Portaria Normativa 50/2022 (Ordenanza Normativa), del Ministério de Minas e Energia (Ministerio de Minas y Energía - MME). El 25 de noviembre de 2027 llega el turno del comercio y la industria de baja tensión; el 25 de noviembre de 2028, el de los demás, residencias incluidas, mediante el Decreto 13.097/2026. La pregunta dejó de ser "¿puedo?" y pasó a ser "¿vale la pena, y con qué contrato?".

Según la lectura de InnCorPower, lo que se intercambia al salir de la tarifa de la distribuidora es una norma por un contrato. La norma la fija y corrige la ANEEL; el contrato la empresa lo firma y cumple. El precio es la parte más visible. El plazo, la forma de salida y quién responde cuando el proveedor falla deciden si el ahorro aparece al final del año.

Las empresas de media y alta tensión ya pueden elegir proveedor de energía desde 2024

La libertad de elección no nació en 2024. La Ley 9.074/1995 (Ley de Concesiones), en el artículo 15, comenzó con un corte alto: consumidores con carga de 10.000 kW o más, atendidos en 69 kV o más. El propio artículo, en el § 3º, dejó al poder concedente la tarea de disminuir los límites de carga y tensión. Fue lo que hizo la Portaria 50/2022 (Orden Ministerial 50/2022): a partir del 1 de enero de 2024, todos los consumidores clasificados como Grupo A pueden comprar de cualquier concesionario, permisionario o autorizado del Sistema Interconectado Nacional.

Grupo A es el nombre técnico de quien recibe energía en tensión igual o superior a 2,3 kV, la conexión en media o alta tensión. Por debajo de eso es baja tensión, y quien está en ella todavía espera su fecha. El MME (Ministerio de Minas y Energía) resume en una frase: todos los consumidores de media y alta tensión del Grupo A ya están aptos para migrar.

El movimiento es grande y reciente. La Câmara de Comercialização de Energia Elétrica (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica - CCEE), que contabiliza y liquida las compras y ventas del sector, registró 4.827 adhesiones en el primer trimestre de 2026, de las cuales 3.387 por el modelo simplificado, hecho por interfaz digital entre distribuidora y CCEE. En abril, fueron 1.213 consumidores. En marzo de 2026, el ambiente libre respondió por 32.093 de los 76.423 megavatios medios consumidos en el país, según el InfoMercado nº 225. Es 42%, por la cuenta de la propia InnCorPower sobre las dos columnas de la tabla 5.

La distribuidora sigue siendo dueña de la red; solo cambia quién vende la energía

Piense en la tubería de un edificio. El caño pertenece al condominio y sigue siendo del condominio aunque cada vecino elija a quién comprar el agua. En el sector eléctrico, el caño es la red de la distribuidora. Según el MME (Ministerio de Minas y Energía), quien migra sigue pagando por el uso de la red de distribución, el "cable", que en la factura se denomina TUSD (tarifa de uso del sistema de distribución), y la distribuidora permanece responsable por la entrega y el mantenimiento del servicio.

La factura se divide, entonces, en dos partes. La red sigue regulada, igual para quien migra y para quien se queda. La energía es la parte que cambia de naturaleza: de tarifa homologada pasa a precio de contrato. La Lei 10.848/2004 separa los dos mundos en el artículo 1: la comercialización ocurre en un ambiente de contratación regulada (ACR, el "cautivo", donde la distribuidora vende por tarifa) o de contratación libre (ACL), con contratos entre generadores, comercializadores, importadores y consumidores. Por eso toda comparación honesta mira solo la línea de la energía; la red entra igual en ambos lados.

Lo que se preguntaAmbiente regulado (cautivo)Ambiente libreBase
Quién vende la energíaLa distribuidora localGenerador o comercializador, elegido por el consumidorLei 10.848, art. 1º
Cómo se forma el precioTarifa fijada por la ANEEL, más bandera del mesNegociado en contrato, con plazo e índice de ajusteANEEL, banderas; Lei 10.848
Banderas tarifariasCobradas de todos los consumidores cautivosLa ANEEL aplica el sistema a los cautivos; en el libre, vale el precio del contratoANEEL, página de las banderas
Red de distribuciónPagada (TUSD)Pagada (TUSD)MME, 17/08/2026
VolumenLa distribuidora atiende el consumo medido, por la tarifaEl consumidor debe contratar la totalidad de la cargaLei 9.074, art. 15, § 7º
Diferencia entre contratado y consumidoNo se aplicaLiquidada en la CCEE al Precio de Liquidación de las Diferencias (PLD)CCEE, InfoMercado nº 225
Volver al reguladoNo se aplicaAviso de 5 años en el Grupo A; 1 año en baja tensiónLei 9.074, art. 15, § 8º; Decreto 13.097, art. 5º

En el entorno regulado, la bandera tarifaria cambia el precio de la energía cada mes

La bandera es el aviso de costo de generación que la ANEEL (Agência Nacional de Energia Elétrica) envía a la factura de luz. Existe desde 2015, con cuatro niveles. Según la página oficial de la ANEEL, la verde no añade nada; la amarilla añade R$ 0,01885 por kilovatio-hora (kWh); la roja nivel 1, R$ 0,04463; la roja nivel 2, R$ 0,07877. La agencia explica que, antes de las banderas, las variaciones de costo de generación solo llegaban a la factura hasta un año después, en el reajuste siguiente. La señal se volvió más rápida y más volátil.

La ANEEL registra que todos los consumidores cautivos de las distribuidoras son facturados por el sistema de banderas, salvo los de sistemas aislados. Para una empresa que consume 150.000 kWh por mes, la diferencia entre un mes verde y un mes de roja 2 es de R$ 11.815,50, solo en esa línea. No quiebra un presupuesto, pero nadie lo previó cuando el presupuesto fue elaborado.

El contrato no elimina el riesgo del sector eléctrico; cambia quién lo asume y por cuánto tiempo. En la tarifa, el consumidor recibe el aviso mensual y paga. En un contrato de precio fijo, el valor por kWh vale por el plazo acordado, y el alza de costo es problema del proveedor mientras dure. Cuando el plazo termina, el precio de la renovación refleja el mercado del momento. La previsibilidad es de un período, no de una vida.

En el entorno libre, el precio proviene de un contrato y la diferencia se paga al precio del día

Quien migra firma con un proveedor un contrato de compra de energía: volumen, plazo, precio, índice de reajuste. Según la Lei 9.074 (Ley 9.074), art. 15, § 7º, el consumidor “deberá garantizar la atención a la totalidad de su carga” y responde a una penalidad si no lo hace. La Lei 15.269/2025 (Ley 15.269/2025) mantuvo la regla y abrió la puerta para que el poder concedente la flexibilice mediante reglamento; la flexibilización, hasta donde este texto ha verificado, es una posibilidad, no una norma vigente.

El consumo real no coincide, al kilovatio-hora, con el contratado. La diferencia no desaparece: va al mercado de corto plazo de la CCEE y se liquida mediante el PLD, el precio que la cámara calcula para dichas diferencias. En marzo de 2026, el PLD promedio fue de R$ 307,05 por megavatio-hora, una caída del 20,52% respecto a febrero, y el mercado de corto plazo contabilizó 19.249 MW promedio, el 25,2% del consumo del mes, según el InfoMercado nº 225. El ajuste de diferencias, por lo tanto, no es un detalle de pie de página.

Para la empresa, esto se traduce en dos tareas. Dimensionar el volumen: contratar poco expone al PLD, contratar mucho obliga a pagar energía que sobra. Y leer el contrato: plazo, índice de reajuste, margen para variar el volumen y el destino del excedente o del faltante.

Quien consume menos de 500 kW necesita un representante, el comercializador minorista

La Portaria 50/2022 (Ordenanza 50/2022) establece, en el artículo 1º, § 2º, que los consumidores del Grupo A con carga individual inferior a 500 kW son representados por un agente minorista ante la CCEE. El MME (Ministerio de Minas y Energía) explica que este agente “gestiona la compra” y asume la representación ante la cámara. En la práctica, es una empresa habilitada en la CCEE que compra la energía, la vende a la pequeña empresa y responde por ella en el sistema.

Este camino es el que más crece. La CCEE informó que cerca del 75% de los 1.213 consumidores de abril de 2026 ingresaron por representación de minorista. Las preguntas y respuestas de la CCEE sobre el modelo simplificado (versión del 06/06/2025) muestran cómo está montado el engranaje: la migración solo sigue en la CCEE después de ser aprobada por la distribuidora; el contrato entre minorista y cliente se firma en la propia CCEE, mediante un enlace enviado a los representantes legales; la carta de denuncia a la distribuidora sigue existiendo, y su fecha entra en el registro; y para cambiar de minorista es necesario un nuevo contrato con el nuevo.

Lo que el minorista no hace es eliminar el riesgo. La Ley 10.848, en el artículo 4º-A, § 2º, dice que, si el consumidor no gestiona la continuidad de su atención cuando la representación termina, el cierre “dará lugar a la suspensión del suministro” a todas las unidades modeladas bajo aquel minorista. La CCEE trata el caso desde otro ángulo: el cliente al que se le suspendió la energía por deuda con el minorista, para volver al mercado libre, necesita regularizar los pendientes. La empresa que elige un representante elige, también, la solidez de quien se encargará del contrato.

Salir de la distribuidora exige aviso, y volver exige cinco años de aviso en el Grupo A

La puerta de salida también tiene reglas. Según el art. 15, § 4º, de la Lei 9.074 (Ley 9.074), el consumidor sin cláusula de plazo en el contrato de suministro con la distribuidora sigue los plazos fijados en la regulación, y ninguno de ellos puede superar los 36 meses contados desde el aviso formal. La CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica) indica que la denuncia sigue realizándose ante la distribuidora, a través de sus canales de atención.

El camino de vuelta es más largo. El § 8º del mismo artículo permite al consumidor que eligió el mercado libre retornar a la tarifa regulada, “siempre que informen a la concesionaria [...] con una antelación mínima de 5 (cinco) años”. El § 9º autoriza a la distribuidora a reducir el plazo, y la Ley 15.269 añadió el § 16, que otorga al poder concedente la posibilidad de reducirlo mediante reglamento. El texto consultado no menciona el plazo menor; establece la posibilidad de acortarlo.

Entrar es una decisión de meses; volver es una decisión de años. Para quien tiene dudas sobre el futuro de la unidad (venta, mudanza, cierre), el plazo de retorno debe incluirse en los cálculos antes de la firma.

La baja tensión abre el 25 de noviembre de 2027 para comercio e industria, y en 2028 para los demás

La apertura para tensión inferior a 2,3 kV nació de la Ley 15.269/2025. El nuevo § 17 del art. 15 de la Ley 9.074 fijó plazos máximos: hasta 24 meses desde la entrada en vigor para consumidores industriales y comerciales, y hasta 36 meses para los demás. Antes de eso, la ley exige cinco medidas: plan de comunicación al consumidor; tarifas separadas para los dos entornos; reglas del suministro de última instancia; un producto estándar con precio de referencia, para facilitar la comparación de ofertas; y regla del cargo por la sobrecontratación de las distribuidoras.

El Decreto 13.097/2026 transformó los plazos en fechas: 25 de noviembre de 2027 y 25 de noviembre de 2028. También ordena a la ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) definir las tarifas, regular el producto estándar y fiscalizar el suministro de última instancia. Hasta donde este texto ha verificado, el decreto fija lo que la ANEEL debe reglamentar; el estado de dichas reglas en octubre de 2026 no fue verificado, y es recomendable consultarlo en la agencia antes de cualquier decisión.

Quién esPuede elegir desdeRepresentanteAviso para salirAviso para volverBase
Grupo A, carga individual de 500 kW o más1/1/2024La ordenanza no imponePlazo de la regulación; máximo 36 meses si el contrato no fija plazo5 años, reduciblePortaria 50, art. 1º; Lei 9.074, art. 15, §§ 4º, 8º y 9º
Grupo A, carga individual inferior a 500 kW1/1/2024Minorista obligatorioÍdem5 años, reduciblePortaria 50, art. 1º, § 2º
Baja tensión, comercial e industrial25/11/2027Minorista obligatorio, uno por unidad90 días1 año, reducibleDecreto 13.097, arts. 1º a 3º y 5º
Baja tensión, demás consumidores25/11/2028Minorista obligatorio, uno por unidad90 días1 año, reducibleDecreto 13.097, arts. 1º a 3º y 5º

Existe además un detalle que la baja tensión obliga a ponderar. El art. 4º del Decreto señala que los beneficios tarifarios del entorno regulado, entre ellos la Tarifa Social de Energía Eléctrica y los descuentos para riego y acuicultura, “no serán aplicables en el ACL”. El consumidor elige entre mantener los beneficios o migrar “en condiciones de mercado”. Y la distribuidora y el comercializador deben avisarle antes de que realice la migración.

Si el representante sale del mercado, un proveedor de emergencia asume y cobra más caro

El diseño de la baja tensión trae una red de protección para quien es cliente de un minorista que deja de funcionar. El Decreto 13.097 crea el Suplidor de Última Instancia (SUI, Supridor de Última Instância): una persona jurídica responsable por la atención de emergencia y temporal del consumidor solvente, cuando el minorista rescinde, es desconectado de la CCEE o es inhabilitado. Hasta el 31 de diciembre de 2030, solo las distribuidoras prestan el servicio; a partir del 1 de enero de 2031, otras empresas podrán, conforme a la regulación de la ANEEL (Agência Nacional de Energia Elétrica).

La protección tiene precio y límite. El decreto determina que las tarifas del SUI “no podrán ser inferiores a la tarifa de energía del respectivo subgrupo tarifario” y deben ser crecientes, para incentivar la salida. La ANEEL puede fijar un plazo máximo, con retorno obligatorio a lo regulado. Y el SUI “no será responsable por eventuales pendientes del consumidor ante la CCEE o el agente minorista”. El cargo que cubre el costo del servicio es prorrateado entre todos los consumidores del entorno libre, en proporción al consumo (art. 7º, § 5º).

El SUI evita el corte al día siguiente, no el perjuicio: da tiempo de firmar otro contrato, con la tarifa regulada como piso. La elección del minorista sigue siendo la decisión que más protege o más expone.

En una situación ilustrativa, la migración ahorra R$ 55,9 mil por año en una empresa de 150 MWh por mes

La cuenta de abajo es una situación ilustrativa. Todas las premisas son del ejemplo, excepto los valores de las banderas (ANEEL) y el PLD (CCEE, marzo de 2026). La red (TUSD) es igual en los dos entornos y queda fuera; se compara solo la energía.

LíneaPremisaReguladoLibre
Consumo anual150.000 kWh por mes, 1.800.000 kWh por año1.800.000 kWh1.800.000 kWh
Energía por tarifaR$ 0,30 por kWh (premisa)R$ 540.000no se aplica
Banderas en el año4 meses verde, 5 amarilla, 2 roja 1 y 1 roja 2 (premisa); valores de la ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica)R$ 39.342no se aplica
Energía contratada97% del consumo, 1.746.000 kWh, a R$ 0,28 por kWh (premisa)no se aplicaR$ 488.880
Diferencia al PLD3% del consumo, 54.000 kWh, a R$ 0,30705 por kWh (PLD medio de marzo de 2026)no se aplicaR$ 16.581
Gestión y representaciónR$ 18.000 por año (premisa)no se aplicaR$ 18.000
Total de energía en el añoR$ 579.342R$ 523.461

La diferencia es de R$ 55.881 por año, 9,6% del total regulado. El resultado, sin embargo, depende de dos premisas que el lector debe intercambiar por las suyas. La primera es el precio del contrato: en las mismas condiciones, el ahorro desaparece cuando sube a R$ 0,312 por kWh. La segunda es la diferencia al PLD: aquí cuesta R$ 16.581 porque el PLD de marzo estuvo cerca del precio contratado. Un PLD muy por encima del precio del contrato, sobre un volumen mayor de diferencia, consume el ahorro sin aviso.

Quedan fuera de la tabla el plazo, el reajuste del contrato, las garantías exigidas por el proveedor y el costo de adecuar la medición. Ninguno aparece en el cálculo; todos aparecen en la firma.

En el orden de trabajo, InnConta, del mismo grupo, mantiene un frente de energía que audita facturas, demanda contratada y encuadramiento tarifario, y conduce la migración al mercado libre. El método que declara es el orden "primero la factura, después el contrato, por último el activo". La razón es aritmética: migrar con la demanda contratada errónea traslada el error al interior de un contrato con plazo.

Cuando no compensa: tres situaciones en las que la tarifa sigue siendo la mejor opción

Cuando el precio del contrato se acerca a la tarifa. En el ejemplo, el punto de equilibrio es R$ 0,312 por kWh. Es un poco superior a los R$ 0,30 de la tarifa de la premisa, porque la tarifa incluye las banderas tarifarias y el contrato incluye gestión y diferencia respecto al PLD. Una propuesta que se sitúe en ese rango, tras sumar la gestión y la diferencia al PLD, devuelve el ahorro a la distribuidora. Dos números resuelven la duda: el precio del contrato y el coste anual de gestión.

Cuando el consumidor perdería un beneficio tarifario. En la baja tensión, la Tarifa Social y los descuentos de riego y acuicultura no son válidos en el mercado libre (Decreto 13.097, art. 4º). Quienes los utilizan deben comparar la factura libre con la factura regulada ya con el descuento, no con la tarifa completa.

Cuando la permanencia de la unidad es incierta. Vender el inmueble, cambiar de dirección o cerrar la operación antes del fin del contrato transforma el plazo en una obligación. Y, para quien desee volver a la tarifa, el aviso es de cinco años en el Grupo A y de un año en la baja tensión, reducibles por norma o por decisión de la distribuidora. Lo que el contrato prevé para una salida anticipada debe leerse antes, y con el departamento legal al lado.

Lista de verificación: siete comprobaciones antes de solicitar una propuesta de energía

  1. Confirme en la factura el grupo y la tensión de suministro (Grupo A es 2,3 kV o más). Quién confirma: el departamento financiero, con la última factura de la distribuidora.
  2. Separe, en doce facturas, la energía, la red (TUSD) y las banderas tarifarias. Quién confirma: el departamento financiero, con el historial de pagos.
  3. Compare la demanda contratada con la medida antes de migrar, para no trasladar un error a un contrato con plazo. Quién confirma: el departamento de ingeniería o el consultor de energía.
  4. Solicite más de una propuesta, con el mismo plazo, y verifique el proveedor en la lista de agentes comercializadores de la ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica). Quién confirma: el departamento financiero, con la agencia.
  5. Lea en el contrato el plazo, el índice de reajuste, el margen para variar el volumen y quién paga la diferencia respecto al PLD. Quién confirma: el departamento legal.
  6. Formalice el aviso a la distribuidora y confirme la fecha de inicio de la energía nueva. Quién confirma: el responsable de la migración, con la distribuidora.
  7. Verifique si el representante está habilitado en la CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica), y defina un plan B si sale del mercado. Quién confirma: el departamento legal, con la CCEE.

Este texto es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico, contable o técnico. Antes de firmar un contrato de energía o de migrar al mercado libre, consulte a un especialista que conozca su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede migrar hoy?

Todo consumidor del Grupo A, es decir, conectado en 2,3 kV o más, desde el 1 de enero de 2024 (Portaria 50/2022). Con una carga individual inferior a 500 kW, la representación por un minorista es obligatoria. La baja tensión aún no puede: las fechas son el 25 de noviembre de 2027 y el 25 de noviembre de 2028.

¿La distribuidora deja de cuidar la red?

No. Según el MME (Ministerio de Minas y Energía), la distribuidora continúa siendo responsable de la entrega y del mantenimiento del servicio, y el consumidor sigue pagando por el uso de la red (TUSD). Lo que cambia es quién vende la energía y cómo se forma su precio, mediante contrato y no mediante tarifa.

¿Las fechas de la baja tensión ya están definidas?

Están definidas, por el Decreto 13.097/2026. La Ley 15.269 las condicionó a medidas de la ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica): tarifas separadas, producto estándar con precio de referencia y reglas del suministro de última instancia. El estado de estas reglas debe verificarse en la agencia antes de cualquier planificación basada en las fechas.

¿Es posible volver a la tarifa de la distribuidora?

Es posible, con aviso previo. En el Grupo A, la ley menciona cinco años de antelación, que la distribuidora o el poder concedente pueden reducir. En la baja tensión, el decreto garantiza el retorno con un año de aviso, también reducible. El plazo menor depende de una regla o decisión que debe estar por escrito.

¿Qué sucede si el comercializador minorista sale del mercado?

En la baja tensión, el consumidor al día es atendido por el Suministrador de Última Instancia, a una tarifa que no puede quedar por debajo de la tarifa de energía regulada y que aumenta con el tiempo. El suministrador no asume deudas con el minorista ni con la CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica). Quien tiene deudas puede sufrir la suspensión del suministro.

Antes de solicitar una propuesta, haga un cálculo: doce facturas, el precio de contrato que anula el ahorro y el plazo para volver. Si el margen entre la propuesta y el punto de equilibrio es estrecho, la tarifa continúa siendo la opción correcta.

Referencias (13)
  1. Brasil. Ministério de Minas e Energia (Ministerio de Minas y Energía). Portaria Normativa nº 50/GM/MME, de 27 de septiembre de 2022 (DOU 28/09/2022). Consultado el 01/10/2026. https://www.gov.br/mme/pt-br/acesso-a-informacao/legislacao/portarias/2022/portaria-normativa-n-50-gm-mme-2022.pdf
  2. Brasil. Decreto nº 13.097, de 12 de agosto de 2026 (apertura del mercado para consumidores en tensión inferior a 2,3 kV y suministro de última instancia), DOU de 13/08/2026. Planalto. Consultado el 01/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2026/decreto/D13097.htm
  3. Brasil. Ley n.º 9.074, de 7 de julio de 1995 (Ley de Concesiones de Servicios Públicos), texto consolidado (arts. 15, 15-C, 15-D y 16). Planalto. Consultado el 01/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9074cons.htm
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  5. Brasil. Ley n.º 10.848, de 15 de marzo de 2004 (arts. 1.º y 4.º-A). Planalto. Consultado el 01/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2004/lei/l10.848.htm
  6. Ministerio de Minas y Energía (MME). Mercado Libre de Energía: entienda cómo funciona la migración y las reglas para la contratación de energía (publicado el 17/08/2026, actualizado el 18/08/2026). Consultado el 01/10/2026. https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/noticias/mercado-livre-de-energia-entenda-como-funciona-a-migracao-e-as-regras-para-contratacao-de-energia
  7. Agência Nacional de Energia Elétrica (Agencia Nacional de Energía Eléctrica, ANEEL). Bandeiras tarifárias (actualizado el 08/01/2026). Consultado el 01/10/2026. https://www.gov.br/aneel/pt-br/assuntos/tarifas/bandeiras-tarifarias
  8. Agência Nacional de Energia Elétrica (Agencia Nacional de Energía Eléctrica - ANEEL). Comercialización: lista de agentes comercializadores e informe de migración potencial del ACL (actualizada el 03/03/2026). Consultado el 01/10/2026. https://www.gov.br/aneel/pt-br/centrais-de-conteudos/relatorios-e-indicadores/comercializacao
  9. Câmara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE, Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica). El segmento minorista representó el 75 % de las migraciones al mercado libre de energía en abril de 2026 (27/05/2026). Consultado el 01/10/2026. https://www.ccee.org.br/pt/web/guest/-/varejo-representou-75-das-migracoes-ao-mercado-livre-de-energia-em-abril-de-2026-aponta-ccee
  10. Câmara de Comercialização de Energia Elétrica (CCEE, Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica). Consulte todo lo que la CCEE entregó al mercado en el primer trimestre de 2026 (19/05/2026). Consultado el 01/10/2026. https://www.ccee.org.br/pt/web/guest/-/confira-tudo-que-a-ccee-entregou-ao-mercado-no-primeiro-trimestre-de-2026
  11. Câmara de Comercialização de Energia Elétrica (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica - CCEE). InfoMercado Mensual nº 225, contabilización de marzo de 2026. Consultado el 01/10/2026. https://www.ccee.org.br/documents/80415/31257588/InfoMercado-mensal_mar_26_225.pdf/f4594386-d23b-867a-133f-bb4e8781d091
  12. Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE). Preguntas y Respuestas, Comercialización Minorista, Modelo Simplificado, Submódulo 1.8, versión 1.0 del 06/06/2025. Consultado el 01/10/2026. https://www.ccee.org.br/o/ccee/documentos/CCEE_1206015
  13. InnConta. Energía e infraestructura (frente de servicios; página del grupo, leída el 01/10/2026). https://innconta.com.br/frente/energia
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