Atlas · Regulación ANEEL
Informaciones obligatorias en la oferta de crédito al consumidor
RespuestaSon 5 informaciones obligatorias: costo efectivo total, tasas (mensual de intereses y de mora), valor de las cuotas, plazo mínimo de oferta (2 días) y datos del proveedor.
Revisada el 2026-10-03 · próxima revisión 2027-04-03
Datos
| Información obligatoria | Detalles | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| Costo efectivo total | Debe incluir todos los valores cobrados al consumidor, calculado como tasa porcentual anual. | Ley 14.181/2021, art. 54-B, II y § 2º | 01/07/2021 |
| Tasa efectiva mensual de intereses | Debe informarse, así como la tasa de intereses de mora y el total de cargos por retraso. | Ley 14.181/2021, art. 54-B, II | 01/07/2021 |
| Monto de las cuotas y plazo de validez de la oferta | Plazo mínimo de oferta debe ser de 2 días. | Ley 14.181/2021, art. 54-B, III | 01/07/2021 |
| Nombre y dirección del proveedor | Incluye dirección electrónica. | Ley 14.181/2021, art. 54-B, IV | 01/07/2021 |
| Derecho a liquidación anticipada | Debe informarse el derecho a la cancelación anticipada sin costo. | Ley 14.181/2021, art. 54-B, V | 01/07/2021 |
Datos consultados el 03/10/2026.
Base
- Ley n.º 14.181/2021 (Planalto, en portugués): modifica el Código de Defensa del Consumidor (Ley 8.078/1990) para establecer informaciones obligatorias en la oferta de crédito al consumidor, conforme arts. 54-B y 54-C.
Como se aplica
La oferta de crédito al consumidor debe contener, de forma clara y previa, cinco informaciones obligatorias: costo efectivo total (con todos los valores cobrados, en tasa porcentual anual), tasas de intereses (mensual y de mora, además de cargos por retraso), monto de las cuotas y plazo mínimo de oferta (2 días), datos del proveedor (nombre, dirección física y electrónica) y derecho a liquidación anticipada sin costo. Estas informaciones deben constar del contrato, factura o documento aparte de fácil acceso.
Limites
- Las informaciones obligatorias no se aplican a contratos celebrados con fraude o mala fe o derivados de la adquisición de productos de lujo de alto valor (art. 54-A, § 3º).
- La oferta debe ser previa y adecuada, pero no hay obligatoriedad de consulta a servicios de protección al crédito o evaluación de la situación financiera del consumidor (vetado en el art. 54-C, I).
- El costo efectivo total debe seguir el cálculo estandarizado por la autoridad reguladora del sistema financiero (art. 54-B, § 2º).
- Esta ficha no abarca contratos de crédito no regulados por el CDC (ej.: operaciones entre personas jurídicas).
- Cambios posteriores deben verificarse en la Ley 14.181/2021 y en regulaciones del Banco Central de Brasil (BCB) o Código de Defensa del Consumidor.
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