--- slug: valor-deflacao lang: es titulo: Factor de deflación diario aplicado a obligaciones contractuales y pecuniarias a partir del 1° de febrero de 1991 resposta: El factor de deflación diario es 1,0116 por día hábil, aplicado acumulativamente a partir del 1° de febrero de 1991. curto: 1,0116/día hábil tema: Contratos de energía revisada: 2026-10-04 proxima: 2027-04-04 --- ## Datos | Obligación | Factor de deflación | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---| | Obligaciones contractuales y pecuniarias (1°/set/1990 a 31/jan/1991) sin cláusula de reajuste o con corrección prefijada | 1,0116 por día hábil, cumulativo a partir de 1°/fev/1991 | Lei n.º 8.177/1991, art. 27, § 1° | 12/01/1991 | Datos consultados el 04/10/2026. ## Base - [Lei n.º 8.177/1991 (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8177.htm): el art. 27 define el factor de deflación diario (1,0116 por día hábil) para obligaciones contractuales y pecuniarias sin reajuste o con corrección prefijada, válido a partir del 1° de febrero de 1991. ## Como se aplica El factor de deflación 1,0116 se aplica diariamente y de forma acumulativa a partir del 1° de febrero de 1991, dividiendo el valor nominal de las obligaciones por el resultado de la multiplicación sucesiva del factor por cada día hábil hasta el vencimiento. La regla se aplica a contratos y títulos de crédito (incluidos duplicatas) constituidos entre el 1° de septiembre de 1990 y el 31 de enero de 1991, sin cláusula de reajuste o con corrección monetaria prefijada. ## Limites - Excluciones: no se aplica a obligaciones tributarias, mensualidades escolares, condominiales, servicios de telefonía, alcantarillado, agua, energía eléctrica, gas, ni a pagos de clubes/associaciones sin fines lucrativos (art. 27, § 3°). - Alteraciones: el Banco Central del Brasil (BC) podría modificar el factor o hacerlo constante, siempre con 30 días de anticipación (art. 27, § 2°). - Vigencia: la ficha cubre únicamente el período inicial (1°/fev/1991 en adelante). Cambios posteriores deben verificarse en la Lei 8.177/1991 o en normas subsecuentes que revocaron o alteraron el art. 27 (ej.: Lei 9.069/1995 revocó parte del art. 10).