--- slug: prazo-avaliacao-patentes lang: es titulo: Plazo inicial para evaluación individualizada de patentes listadas para licencia compulsoria es de 30 días resposta: El plazo inicial para la evaluación individualizada de las patentes listadas para licencia compulsoria es de 30 días, prorrogable por igual período. curto: Evaluación en 30 días tema: Licenciamiento revisada: 2026-10-04 proxima: 2027-04-04 --- ## Datos | Situación | Plazo | Fuente | Fecha del dato | |----------------------------|-----------------|---------------------------------------------------------------------------|------------------------| | Publicación de la lista | 30 días | Ley 14.200/2021, art. 71, § 6º | 02/09/2021 | | Prorrogación del plazo | Igual período | Ley 14.200/2021, art. 71, § 6º | 02/09/2021 | Datos consultados el 04/10/2026. ## Base - [Ley n.º 14.200/2021 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14200.htm): modifica la Ley 9.279/1996 para disponer sobre licencia compulsoria en emergencias nacionales o internacionales, interés público o calamidad pública. El art. 71, § 6º, establece el plazo de 30 días para la evaluación individualizada de las patentes listadas, prorrogable por igual período. ## Como se aplica El plazo de 30 días comienza tras la publicación de la lista de patentes o solicitudes de patente por el Poder Ejecutivo federal. Durante este período, el gobierno evalúa la utilidad de cada patente listada para enfrentar la situación de emergencia, interés público o calamidad. Si es necesario, el plazo puede prorrogarse por otros 30 días, siempre que esté justificado. ## Limites - La evaluación individualizada solo ocurre después de la publicación de la lista de patentes por el Poder Ejecutivo federal (art. 71, § 2º). - El plazo no se aplica a patentes o solicitudes de patente ya excluidas de la lista por compromisos asumidos por los titulares (art. 71, § 7º). - La concesión de la licencia compulsoria depende de la comprobación de capacidad técnica y económica del productor (art. 71, § 6º). - Esta ficha abarca solo el plazo inicial de evaluación; otros plazos o etapas (como la concesión de la licencia) no están cubiertos. - Las modificaciones posteriores deben verificarse en la Ley 9.279/1996 y en la Ley 14.200/2021.