--- slug: objetivo-unidades-conservacao lang: es titulo: La minimización de conflictos en territorios tradicionales por Unidades de Conservación es un objetivo específico de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible resposta: El objetivo específico III de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (Decreto 6.040/2007) aborda la *minimización de conflictos* generados por la implementación de Unidades de Conservación de Protección Integral en territorios tradicionales. curto: Minimización de conflictos tema: Licenciamiento revisada: 2026-10-04 proxima: 2027-04-04 --- ## Datos | Objetivo | Descripción | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---| | III | Solucionar y/o minimizar los conflictos generados por la implementación de Unidades de Conservación de Protección Integral en territorios tradicionales y estimular la creación de Unidades de Conservación de Uso Sostenible | Decreto 6.040/2007, Anexo, Art. 3.º, inciso III | 07/02/2007 | Datos consultados el 04/10/2026. ## Base - [Decreto n.º 6.040/2007 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2007/decreto/d6040.htm): el Anexo establece los objetivos específicos de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales, incluyendo el inciso III, que trata de la minimización de conflictos en territorios tradicionales por Unidades de Conservación. ## Como se aplica El objetivo específico III de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (PNPCT) busca reducir o resolver conflictos derivados de la creación de Unidades de Conservación de Protección Integral en territorios tradicionalmente ocupados. Además, el texto promueve la creación de Unidades de Conservación de Uso Sostenible como alternativa para minimizar estos conflictos. ## Limites - El objetivo abarca solo conflictos generados por la implementación de Unidades de Conservación de Protección Integral, sin incluir otros tipos de emprendimientos o áreas protegidas. - La minimización de conflictos no es obligatoria, pero es un objetivo a ser perseguido por la PNPCT. - El texto no detalla mecanismos ni plazos para la implementación de este objetivo. - Cambios posteriores al Decreto 6.040/2007 deben ser verificados en el Diario Oficial de la Unión (DOU) o en normas específicas que regulen la PNPCT.