--- slug: limite-exploracao-florestal-consumo-proprietario lang: es titulo: Límite máximo anual para la explotación forestal eventual sin propósito comercial en Reserva Legal es de 20 m³ resposta: El límite máximo anual para la explotación forestal eventual sin fin comercial en Reserva Legal es de 20 metros cúbicos, independientemente del tamaño de la propiedad. curto: 20 m³/año en RL tema: Licenciamiento revisada: 2026-10-04 proxima: 2027-04-04 --- ## Datos | Quien | Criterio | Límite anual (m³) | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Propietario o poseedor rural | Explotación forestal eventual sin propósito comercial (consumo en la propia propiedad) | 20 | Ley n.º 12.651/2012, art. 23 | 25/05/2012 | Datos consultados el 04/10/2026. ## Base - [Lei n.º 12.651/2012 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2012/lei/l12651.htm): el art. 23 establece que el manejo sostenible para explotación forestal eventual sin fin comercial en Reserva Legal, para consumo en la propia propiedad, no requiere autorización ambiental y está limitado a 20 m³/año, debiendo declararse al órgano ambiental la motivación y el volumen explotado. ## Como se aplica La regla se aplica a todos los propietarios o poseedores rurales, independientemente del tamaño de la propiedad, siempre que la explotación sea eventual (no continua o sistemática) y sin propósito comercial (exclusivamente para consumo propio, como leña o madera para mejoras). La declaración previa al órgano ambiental es obligatoria, pero no exige licenciamiento. ## Limites - Aplicable solo a explotación eventual y sin fin comercial: no se extiende a actividades continuas, comerciales o industriales. - Excepción para inmuebles del inciso V del art. 3º de la Ley 12.651/2012 (pequeñas propiedades o poses rurales familiares): en estos casos, el límite se reduce a 2 m³/ha/año, con restricciones adicionales (máximo de 15 m³/año por propiedad y 15% de la biomasa de la Reserva Legal). - Declaración obligatoria: incluso sin licenciamiento, el volumen explotado debe ser comunicado al órgano ambiental. - Cambios posteriores: verificar posibles actualizaciones en la Ley 12.651/2012 o en normas estatales/municipales que puedan modificar los límites o exigencias. - No incluye reposición forestal: las propiedades del inciso V del art. 3º quedan exentas de reposición si la explotación es para consumo propio, pero esto no se aplica a otros casos.