--- slug: inicio-perimetro lang: es titulo: El perímetro de la tierra indígena comienza en el mojón EQ4-V-0037, en la confluencia del Río Cuiabá con el Arroyo Ichuzinho resposta: El perímetro de la tierra indígena Baía dos Guató comienza en el mojón EQ4-V-0037, ubicado en la confluencia del Río Cuiabá con el Arroyo Ichuzinho, con coordenadas geográficas 16º53’34,157” S y 56º36’15,379” Wgr. curto: Mojón EQ4-V-0037 tema: Licenciamiento revisada: 2026-10-03 proxima: 2027-04-03 --- ## Datos | Descripción del punto inicial | Coordenadas geográficas | Fuente | Fecha del dato | |-----------------------------|--------------------------|--------|----------------| | Mojón EQ4-V-0037, en la confluencia del Río Cuiabá con el Arroyo Ichuzinho | 16º53’34,157” S y 56º36’15,379” Wgr. | Decreto n.º 9.356/2018, art. 1º, § 1º | 26/04/2018 | Datos consultados el 03/10/2026. ## Base - [Decreto n.º 9.356/2018 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2018/decreto/d9356.htm): homologa la demarcación administrativa de la tierra indígena Baía dos Guató, describiendo detalladamente el perímetro, iniciándose en el mojón EQ4-V-0037, con coordenadas geográficas específicas. ## Como se aplica El perímetro de la tierra indígena Baía dos Guató, homologada por el Decreto n.º 9.356/2018, comienza en el mojón EQ4-V-0037, ubicado en la confluencia del Río Cuiabá con el Arroyo Ichuzinho. Las coordenadas geográficas del mojón son 16º53’34,157” S y 56º36’15,379” Wgr., referenciadas al Datum SIRGAS 2000. El trazado del perímetro sigue por márgenes de cursos de agua y líneas secas, conforme descrito en el memorial descriptivo del decreto. ## Limites - El decreto se aplica exclusivamente a la tierra indígena Baía dos Guató, ubicada en el Municipio de Barão de Melgaço, Estado de Mato Grosso. - El perímetro descrito es válido solo para esta demarcación administrativa específica; otras tierras indígenas pueden tener puntos de inicio distintos. - Las coordenadas y el trazado del perímetro se elaboraron con base en las cartas SE.21-X-A-IV, SE.21-X-A-V, SE.21-X-C-I y SE.21-X-C-II (escala 1:100.000), conforme § 2º del decreto. - Cambios posteriores a la demarcación o al decreto deben verificarse directamente en la fuente oficial (Planalto) o en la Funai.